REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001924
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO ROJAS LAYA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: JUDTH DE LOS ANGELES ROJAS
DEFENSA: Juana Camacho
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 02 de Noviembre de 2012, por el funcionario Padilla Villegas Richard Ramón, en el que señala siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de servicio, en compañía del funcionario oficial Orozco Páez Deivis Marian, titular de la cédula de identidad numero V.-18.252.391, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número 069, al momento de encontrarnos realizando un recorrido por la Intercomunal Don Julio Centeno, específicamente frente al Local Comercial Farmatodo Perla, vía pública de este municipio, fuimos abordados por una ciudadana visiblemente alterada, quien se identifico como: Judith de los Ángeles Rojas, titular de la cédula de identidad numero V-12.037.368, manifestando que su ex pareja de nombre Luís Alberto Rojas Laya, la había agredido física y verbalmente, señalándonos al ciudadano agresor quien se encontraba a pocos metros del lugar, el mismo al observar la comisión policial emprendió veloz huida iniciándose una persecución que culmino en la segunda calle del sector Campo Solo, vía pública, logrando interceptarlo, solicitándole su documento de identidad quedando identificado como: Luís Alberto Laya Rojas, titular de la cédula de identidad numero V-14.515.486, haciéndole saber si ocultaba algún objeto relacionado con un hecho punible que lo exhibiera, manifestando el ciudadano no poseer nada, por lo que mi compañero procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección de personas, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico; en vista de lo antes expuesto procedimos a la aprehensión del ciudadano agresor, no sin antes Venezuela y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho, quedando identificado como: LUIS ALBERTO LAYA ROJAS, de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio Los Cedros, calle 24 de Junio, , titular de la cédula de identidad numero V.-14.515,486; seguidamente procedí a verificar vía radiofónica las posibles solicitudes o registros policiales que pudiese presentar el referido ciudadano, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo informado por la ciudadana Danis Yamileth Perdomo Silva, titular de la cédula de identidad numero V.-17,904,959, Adscrita al Departamento de Transmisión y Comunicación de este despacho policial, operadora de guardia, que dicho ciudadano presenta cuatro (04) registros policiales, el primero ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Las Acacias, según expediente numero F-329378, de fecha 01/02/1999, por el delito de Robo Genérico, el segundo ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Las Acacias, según expediente numero G-129212, de fecha 06/04/2002, por el delito de Robo Genérico, el tercero ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Las Acacias, según expediente numero G-780408, de fecha 24/01/2005, por el delito de Robo Genérico, el cuarto ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Valencia, según expediente numero H-769654, de fecha 27/05/2008, por el delito de Robo de Vehículo Automotor.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público.

Posteriormente, se verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente la Victima JUDTH DE LOS ANGELES ROJAS. El Ministerio público informa que asume su representación…”

Acto seguido se identificó al imputado LUIS ALBERTO ROJAS LAYA, Venezolano, cédula de identidad numero V-14.515.486, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to, manifestando su deseo de no querer declarar y expuso: “…Ella fue la que me mordió yo solo la apreté todo fue porque estaba celosa yo le decía que su fuese a la casa y se me fue encima...”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa pública Abg. Juana Camacho quien expone: “…Esta defensa una vez escuchado a mi representado de conformidad con el articulo 21 constitucional ya que se evidencia que mi representado en sala quien fue agredido por la presunta victima Esta defensa técnica vista a la declaración de la victima solicita que ambos sean Remitidos al equipo multidisciplinario. …”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 03 de noviembre de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 02/11/2.012, suscrita por el funcionario Padilla Villegas Richard Ramón, del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 02/11/2.012 y del informe médico que riela al folio seis (06) que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS LAYA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS LAYA, el día 02/11/2.012, fue detenido por funcionarios de la Policía Municipal de San Diego, cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la víctima, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima, del, y de la declaración aportada por la misma en la sala de audiencias, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS LAYA una medida cautelar sustitutiva de conformidad de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 2º custodia en un (01) familiar 3º presentaciones cada treinta (30) ante la oficina de alguacilazgo 4º La prohibición de la salida del país sin la autorización del Tribunal, solo autorizando la salida en los casos laborales o de salud 5º concurrir, a determinados lugares a donde se encuentra la víctima, así mismo la obligación de someterse al tratamiento necesario a sus problemas con las drogas así mismo se le prohíbe ingerir bebidas alcohólicas 8º se niega en vista que considera esta juzgadora que con la custodia, están garantizados los derechos de la victima así mismo para salvaguardar los derechos constitucionales del imputado 9º estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal. Así mismo debiendo consignar carta de residencia actualizada en un plazo no mayor de 15 días, así mismo constancia que esta acudiendo al centro de rehabilitación Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de las ciudadanas victimas JUDTH DE LOS ANGELES ROJAS, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS LAYA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida contenida en el Art. 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Art. 87 ordinales 5º y 6° Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario