REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000130
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 30º del Ministerio Público
IMPUTADO: LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ.
DELITO : AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: WUENDY CLAUDIMAR RODRIGUEZ PEÑA.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: DECLARA CON LUGAR.
Visto el contenido del escrito presentado ABG. JUANA CAMACHO, actuando en su condición de Defensora Publica del imputado LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WUENDY CLAUDIMAR RODRIGUEZ PEÑA, mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada treinta (30) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada treinta (30) días, le dificulta cumplir con su actividad laboral, se observa que la defensa del justiciable los fines de fundamentar su solicitud consigno la Constancia de Trabajo de Servicio de Fletes y Encomienda.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha veintidós de Enero de dos mil doce (2012), tuvo lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado al ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WUENDY CLAUDIMAR RODRIGUEZ PEÑA, decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º es decir, Presentación cada treinta (30) días ante la unidad del alguacilazgo.
SEGUNDO: En fecha 26 de Noviembre del 2012, se recibió escrito mediante de la defensa del imputado de autos solicita al tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesta el día veintidós de Enero de dos mil doce (2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las Presentación cada treinta (30) días ante la unidad del alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas lo perjudica en su jornada de trabajo, este juzgado a los fines de garantizar los derechos del imputado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta juzgadora garantizando sus derechos, considera que es razón suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días al ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del justiciable imputado de autos, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario