REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-2012-000014
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 31º del Ministerio Público
IMPUTADO: LUIS EDUARDO VALERA PAEZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA EUGENIA PERDOMO.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DECISIÓN: DECLARA SIN LUGAR.
Visto el contenido del escrito presentado por el imputado LUIS EDUARDO VALERA PAEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA EUGENIA PERDOMO, mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada cuarenta y cinco (45) días.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha cinco de Enero de dos mil doce (2012), tuvo lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado al ciudadano LUIS EDUARDO VALERA PAEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA EUGENIA PERDOMO, decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º es decir, Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: En fecha 29 de Noviembre del 2012, se recibió escrito del imputado de autos solicita al tribunal la Suspensión de presentaciones que le fue impuesta el día cinco de Enero de dos mil doce (2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la unidad del alguacilazgo, pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, a los fines de garantizar los derechos del imputado de autos observado que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, sin embargo esta juzgadora considera que no acredita impedimento alguno para seguir cumpliendo con las presentaciones impuesta el día cinco de Enero de dos mil doce (2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y tiene fijada audiencia preliminar para el día siete de Junio de dos mil Trece (2013), por lo cual SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia se mantiene el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días al ciudadano LUIS EDUARDO VALERA PAEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el imputado de autos y en consecuencia se mantiene el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario