REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-0004810
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
IMPUTADO: OSWALDO JOSE GUEDEZ FRANCO.
DELITOS : LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZA, previstos en los artículos; 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia
VICTIMA: CHAVEZ CHAVEZ GLEDYS LEONIDAS.
DEFENSA PRIVADA: FANNY MARGARITA ARREDONDO SALAZAR Y JOSE LUIS TORREZ RODRIGUEZ.
DECISIÓN: DECLARA CON LUGAR
Visto el contenido del escrito presentado por los abogados FANNY MARGARITA ARREDONDO SALAZAR Y JOSE LUIS TORREZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de abogados del imputado OSWALDO JOSE GUEDEZ FRANCO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZA, previstos en los artículos; 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHAVEZ CHAVEZ GLEDYS LEONIDAS, mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada quince (15) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada quince (15) días, le dificulta cumplir con su actividad laboral, se observa que la defensa del justiciable los fines de fundamentar su solicitud consignan la Constancia de trabajo de Truffa’s Café, C.A .
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha diez (10) de julio de dos mil diez (2010), tuvo se sustituyo la medida de privación de libertad recaída contra del ciudadano OSWALDO JOSE GUEDEZ FRANCO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZA, previstos en los artículos; 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHAVEZ CHAVEZ GLEDYS LEONIDAS, decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º es decir, Presentación cada quince (15) días ante la unidad del alguacilazgo.
SEGUNDO: En fecha 29 de Noviembre del 2012, se recibió escrito mediante de la defensa del imputado de autos solicita al tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesta el día diez (10) de julio de dos mil diez (2010), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las Presentación cada quince (15) días ante la unidad del alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas lo perjudica en su jornada de trabajo, este juzgado a los fines de garantizar los derechos del imputado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta juzgadora garantizando sus derechos, considera que es razón suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días al ciudadano OSWALDO JOSE GUEDEZ FRANCO. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del justiciable imputado de autos y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario