REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2010-000593
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ACUSADOS: MARCANO MATA NEUMIDES Y ALVARADO AMADO AGUSTIN.
VICTIMA: ROSA TERESA MORENO VARGAS.
DEFENSA PRIVADA: Abg. RAISHA MARGARITA GROOSCORS.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigencia anticipada pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los acusados MARCANO MATA NEUMIDES, venezolano, natural de Estado Sucre, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-56, titular de la cedula N° V- 5.382.508, de profesión u oficio Médico Pediatra, hijo de Ocacio Marcano Mata y Cruz Mata Cedeño, residenciado; Naguanagua, Av. 105 A Nº 192-C-31 Barrio Unión Estado Carabobo y ALVARADO AMADO AGUSTIN, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-63, titular de la cedula N° V- 7.060.970, de profesión u oficio Médico Pediatra Intensivista, hijo de Amado Carrillo y Elpidia Alvarado, residenciado; Valles de Camoruco, Av. 121 Conjunto Residencial Luxor Suite piso 5, apto 5-B, Estado Carabobo, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA TERESA MORENO VARGAS. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, en vista de que guardan relación con los hechos, además quedo demostrado su necesidad y pertinencia son admitas para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
>Testimonio de la ciudadana ROSA TERESA MORENO VARGAS, víctima en el presente caso.
>Testimonio de la ciudadana MARIA JOSEFINA RANGEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.007.453.
> Testimonio de la ciudadana MERLY ANTONIA LOPEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.377. >Testimonio de la ciudadana ADRIANA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.861.368.
>Testimonio del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.003.807
>Testimonio de la Psicólogo. VICTORIA OSPINA, adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público. Fiscalía Superior del Estado Carabobo.
>Testimonio de la Lic. NAUJIRIS CALDERA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que declare en el Juicio Oral. Y ASÍ SE DECIDE.
DOCUMENTALES
RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO, de fecha 28-05-10, suscrita por la Lic. NAUJIRIS CALDERA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
INFORME DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 27-05-10, suscrita por la Lic. VICTORIA OSPINA, adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público. Fiscalía Superior del Estado Carabobo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Vigencia Anticipada, y tomando en consideración lo expuesto tanto por los representantes Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos MARCANO MATA NEUMIDES Y ALVARADO AMADO AGUSTIN, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA TERESA MORENO VARGAS, por los hechos ocurridos en fecha 07 de abril de 2010, la victima ROSA TERESA MORENO VARGAS, acudió ante el Despacho de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, a formular denuncia en contra de los ciudadanos Amado Agustin Alvarado y Neumides Marcano Mata, toda vez que la misma refiere que desde hace tiempo ha venido recibiendo agresiones, palabras humillantes y vejatorias en su contra por parte de los referidos ciudadanos quienes son médicos adscritos a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos en el Centro Hospitalario Dr. Enrique Tejera, donde la victima también labora, refiriendo en el contenido de su denuncia de fecha 07-04-10 que “..El Dr. Amado Alvarado jefe de la UCIP continuamente hasta la actualidad me agrede verbalmente psicológica y emocionalmente llegando al punto de dejarme sola en las guardias con cantidad de pacientes…pacientes de medicina critica que deben ser atendidas mínimo por dos médicos, lo cual lo hace para que me enferme e incapacite y lo dice públicamente en el sitio de trabajo se burla de mí, me dice que estoy loca y me manda a tomar tratamiento psiquiátrico en público de manera arbitraria y burlona. El Dr. Neumides Marcano, quien labora en la unidad de cuidados intensivos pediátricos…quien es compadre del llamado Dr. Alvarado…me agrede de manera verbal, psíquica y emocionalmente y amenaza con golpes de forma reiterada…me deja todo el trabajo en la guardia para irse temprano del hospital…de tal forma que siempre ha incumplido trascendiendo esta a los pacientes, como premio de esta depresión en mi contra…esto me da miedo que me agredan físicamente fuera del hospital o a mis pertenencias o seres queridos . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos MARCANO MATA NEUMIDES, venezolano, natural de Estado Sucre, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-56, titular de la cedula N° V- 5.382.508, de profesión u oficio Médico Pediatra, hijo de Ocacio Marcano Mata y Cruz Mata Cedeño, residenciado; Naguanagua, Av. 105 A Nº 192-C-31 Barrio Unión Estado Carabobo y ALVARADO AMADO AGUSTIN, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-63, titular de la cedula N° V- 7.060.970, de profesión u oficio Médico Pediatra Intensivista, hijo de Amado Carrillo y Elpidia Alvarado, residenciado; Valles de Camoruco, Av. 121 Conjunto Residencial Luxor Suite piso 5, apto 5-B, Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ROSA TERESA MORENO VARGAS. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a los ciudadanos MARCANO MATA NEUMIDES Y ALVARADO AMADO AGUSTIN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA TERESA MORENO VARGAS. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan la presente actuación a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la víctima, quedaron las partes presentes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El secretario
Abg. Luis Trejo