REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-002007
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LADISLAO SZABO MIDECZKY
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: TRINA MARGARITA GIMENEZ DE MIDECZKY
DEFENSA: LISANDRO CABRERA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 21 de Noviembre de 2012, por el funcionario S/M2 Parra Pimentel, en el que señala que siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde del 21 de noviembre del presente año, en atención a denuncia verbal interpuesta por la ciudadana: Giménez Margarita, relacionada con lesiones personales en su contra, por parte de su pareja identificada por la denunciante como ladizlao, nos constituimos en comisión, en vehículo militar tipo chassis largo, marca toyota, placas 2175, asignada a este comando, con destino al Sector las Guafitas, vía Carretera Vieja Municipio Libertador Estado Carabobo, donde según la denunciante podría ser ubicado la persona que la agredió. al llegar al sitio, observamos a un ciudadano sentado en la acera, señalado y al mismo tiempo identificado por la ciudadana denunciante como su agresor, inmediatamente se le dio la voz de alto y tomando las medidas de seguridad correspondientes al caso, se le realizo un chequeo corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, se le solicito la documentación personal (cédula de identidad) quedando identificado como: Ladislao Mideczky Szabo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.123.942, de nacionalidad Venezolano, natural de Budapest Hungría, fecha de nacimiento: 19 de Enero de 1952, edad 60 años, estado civil casado, residenciado la Calle las Guafitas vía Carretera Vieja, Parroquia Tocuyito Municipio Libertador Estado Carabobo.

Asimismo, las representación fiscal procedió a dar lectura al acta de entrevista rendida por la ciudadana: TRINA MARGARITA GIMENEZ DE MIDECZKY, Nº V-5.443.415 en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: "… : El día de hoy me encontraba en el negocio donde trabajo el cual queda ubicado en la vía de servicio la honda alcon 11 tocuyito, me encontraba con mi ex pareja Ladisao Midesczky, debido a discusiones por palabras obscenas que me decía y me amenazaba, luego se me tiro encima y me golpeo en el pómulo izquierdo y en la cabeza también me empujo y me golpee el hombro con la pared gracias a mi hijo Ladisao Midesczky que me lo quito de encima por que me mi ex pareja me seguía golpeando, cuando mi hijo me lo quito de encima mi ex pareja me amenazaba que me volvería a golpear cada vez que me viera y que cada vez que estuviera sola me golpearía, es mas hasta cada vez que me ve sola en mi casa o en el trabajo me toca las partes intimas de mi cuerpo sin mi consentimiento es como si estuviera abusando de mi, ya le e puesto una denuncia por Fiscalía con respecto a eso, es mas ya le dije que me quiero divorciar de el por que ya no quiero seguir con este problema todo el tiempo que cada vez que quiere hacer lo que quiere conmigo lo hace …”

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º y 6º, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º y 9º. Se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, la victima presento hace mes y medio denuncia ante la Fiscalía Nº 31 del Ministerio Público.

Posteriormente, se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana TRINA MARGARITA GIMENEZ DE MIDECZKY, titular de la cédula de identidad Nº V-5.443.415, quien manifestó: “…Yo lo denuncie porque no puedo estar sentada en ningún sitio, porque el pasa y me dice palabras obscenas, y me dice que busco hombres en facebook, le reclame por sus comentarios, y le dije que era la última vez que me faltara el respeto, tenemos tiempo separado, y me dice que tiene que respetarme, y que no porque soy su esposa, y pasa y me toca las partes me golpeo, porque le reclame, y me dio con el puño y me dio en la cabeza y caí y sentí que me dio en la mano, somos socios en un negocio, trabajamos ambos, yo he querido divorciarme, y fuimos a firmar y no quiso, yo vivo de mi negocio, el no me ayuda, no me quiere dar el divorcio, yo he estado en mi negocio, porque entre mis hijos se puede formar una pelea, en el negocio...”

Acto seguido se identificó al imputado LADISLAO SZABO MIDECZKY, natural de Budapest Hungría, cédula de identidad numero V-7.123.942, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…Ese día pasamos a la pelea, la agarre para que o me golpeara, entre al camión, y rompí la camisa, y me monte en el camión, y luego me baje y le di las llaves a mi hijo, y me fui, yo quiero divorciarme, ella me falto los respeto dos veces, yo tengo otra pareja, y ella me empezó a buscarme, y luego me fui a vivir con ella y me dejo, y luego volví con mi ex pareja, que me recogió, no siento derecho sobre ella, yo la respeto, ella me ha buscado, me motivo, pero deseo separarme...”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “…Esta defensa manifiesta que mis hechos es inocente, hubo una discusión que no paso a mayores, hubo dos hijos mayores allí, esto tiene connotación civil no penal, creo que hay intereses económicos producto de la actividad de ambas partes y solicito la libertad sin restricciones, a los fines de no entorpecer la investigación, mi defendido es tornero, y aunque fue formada la empresa como familia, la principal participación la realiza mi defendido, el no tiene medida impuesta, no lo han llamado del ministerio público, no ha sido citado, y solicito copias simples de las actuaciones…”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 23 de Noviembre de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 21/11/2.012, suscrita por el funcionario S/M2 Parra Pimentel, del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 21/11/2.012 y del informe médico que riela al folio nueve (09) que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano LADISLAO SZABO MIDECZKY, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano LADISLAO SZABO MIDECZKY, el día 21/11/2.012, fue detenido por funcionarios del comando regional Nº 2, de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la víctima, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima y de la declaración aportada por la misma en la sala de audiencias, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano LADISLAO SZABO MIDECZKY una medida cautelar sustitutiva de conformidad de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistentes en: La Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación, en concordancia con el ordinales 3º, 4º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: 3º, la presentación ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días, 4º. La prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal y 9º. La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y la Fiscalía, con respecto a las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 se imponen los ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona. Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano LADISLAO SZABO MIDECZKY, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida contenida en el Art. 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Art. 87 ordinal 6° Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario