REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-001526
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 16º del Ministerio Público
IMPUTADO: GUMERSINDO ANGEL CANALES MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
DEFENSA: ABG. Enelda Marina Oliveros.
VICTIMA: MARY ISABEL FIGUEREDO DE CANALES.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 20/11/2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 7º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representación Fiscal quien expone: Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 30/11/2011 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, debido a que la denunciante una vez formulada la denuncia por la prefectura comunitaria no acudió al Ministerio Público para ordenar las diligencias necesarias y pertinentes en la investigación, una de ellas la evaluación psicológica para conocer el estado emocional y psíquico de la victima aunado a que en fecha 03-11-2011 se presento a la Fiscalía para manifestar que no quería continuar con el proceso porque no quiso involucrarse por ser muy ocupada ya que tiene como medio de trabajo un transporte escolar en 2 turnos y que tramitaría el divorcio.

Ahora bien del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se desprende que aunque hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual ameritó la apertura de una Averiguación Penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia el inicio de investigación contra del ciudadano GUMERSINDO ANGEL CANALES MARTINEZ, de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que la Representación Fiscal considero que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la acusación Fiscal.

Por las razones antes expuestas y el resultado insuficiente de lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan a la Representación del Ministerio Público, presentar acusación en contra del referido imputado en consecuencia solicito el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: GUMERSINDO ANGEL CANALES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.960.514, a quien se le imputó la presunta comisión uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Igualmente, se observa lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Sobreseimiento, el cual dispone:

“…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Seguidamente en audiencia esta Juzgadora le explico a la ciudadana MARY ISABEL FIGUEREDO DE CANALES, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 3.231.923, lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido el ordinal 4º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando la referida ciudadana lo siguiente: “…Estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento.. ”.

Luego se impone al ciudadano GUMERSINDO ANGEL CANALES MARTINEZ, en forma expresa del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” quien manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional...”

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Abg. Enelda Marina Oliveros la cual expone: “…Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios...”

Ahora bien, oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GUMERSINDO ANGEL CANALES MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ISABEL FIGUEREDO DE CANALES, y en vista de que la misma se encuentra presente en sala, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y 120 ordinal 7 de la ejusdem, quien aquí decide y considera que lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GUMERSINDO ANGEL CANALES MARTINEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano GUMERSINDO ANGEL CANALES MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ISABEL FIGUEREDO DE CANALES. Se acuerda el cese de todas las medidas cautelares, de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado. Asimismo ordena oficiar a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su custodia y posterior Remisión al Archivo Judicial. Publíquese Regístrese. Cúmplase.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario