REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-Q-2012-000004.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
INVESTIGADO: GABINO ANTONIO TORRELLES:
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: RAMONA ANTONIA MARIN GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: Fe Estalla Peña y Brigitte Benítez.
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL.
Visto el escrito presentado por las abogadas Fe Estalla Peña y Brigitte Benítez, actuando en su condición defensa del ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMONA ANTONIA MARIN GONZALEZ, mediante el cual solicitan la omisión fiscal. Este juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la ley que rige la materia y garantizando la tutela judicial efectiva decide sobre la situación presentada en los términos siguientes: PRIMERO: En fecha 15 de junio de 2012, se recibió escrito mediante el cual la ciudadana Ramona Antonia Marín González, asistida por la Abg. Ana Dilia Gil Domínguez, escrito mediante el cual interpone Querella en contra del ciudadano Gabino Antonio Torrelles, por la presunta de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El día 19 de junio de 2012, este tribunal mediante auto motivado ordena subsanar la querella presentada por la ciudadana Ramona Antonia Marín González.
TERCERO: En fecha 26 de junio de 2012, este juzgado admitió la querella presentada en contra del ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 9.850.660, casado, de 43 años de edad, domiciliado en la Urbanización los Jarales, Residencia Morichal, Av. Principal casa N.- 40 San Diego estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se tomo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confirió a la victima la condición de parte querellante, y se ordena remitir la presente actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, en virtud del petitorio de la querellante, se notifico al querellado, igual manera a las partes de la presente decisión, y así consta en el sistema juris 2000, como en el asunto remitido a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.
CUARTO: Consta en la actuación complementaria escrito de la defensa del ciudadano Gabino Antonio Torrelles, mediante el cual solicita se declara la omisión fiscal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 y 103 de la ley especial que rige la materia.
Esta Juzgadora antes de emitir pronunciamiento estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el Ministerio Publico tiene un lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en la norma que antecede para presentar su acto conclusivo correspondiente. Es de observa que en el presente caso ha transcurrido dicho lapso vale decir, los cuatro (04) meses previsto en la ley, sin que se haya recibido por parte del Ministerio Público, contados desde el momento de la admisión de la querella el día 26 de junio del presente año, han trascurrido más de cuatro (04) meses.
CUARTO: En el día 13- 11-2012, verificado el SISTEMA JURIS 2000, en el cual se llevan todo los registros de las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que las Fiscalías 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo, hasta la presente fecha no había presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-Q-2012-000004, seguido en contra del ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES.
Así pues, ha quedado comprobado que la investigación penal en contra del ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES, se inicio el día 26 junio del dos mil doce (2012). Asimismo se observa que han trascurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que la representante de las Fiscalías 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que han incurrido la Fiscalía 31 del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-Q-2012-000004, seguida en contra del ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ramona Antonia Marin González, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, a los fines de que proceda conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Especial, debiendo informar a este juzgado, que fiscalía fue comisionada para conocer de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
El Secretario
Abg. Luis Trejo