REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de noviembre del 2012
Años 202° y 153º

AUTO DE ADMISIÓN.

Por recibida la presente ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, presentada por los ciudadanos ARNALDO JESÚS CASTRO LA ROSA, ALFREDO JOSÉ RAMÍREZ CARRASQUERO, JOSE GREGORIO BALZA DELGADO Y NELSON ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.715.166, V-15.860.777, V-19.565.590 Y V-10.194.751, respectivamente, miembros del Consejo Campesino Indio Cúpira, ubicado en el sector la Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, Néstor José Sánchez Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 125.380, este Tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber a los solicitantes, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables. Como resultado de la revisión de los hechos denunciados en la solicitud, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, para el viernes 30 de noviembre del presente año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a efectuarse en el lugar indicado en la presente acción, a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en el referido escrito cautelar; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se refiere el artículo 243 ejusdem, a fines cautelares.
En consecuencia se acuerda oficiar: Primero: Al Jefe del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Ciudadano General Arquímedes Herrera Ruso, a los fines de que se sirva asignar los funcionarios necesarios para que acompañen a este Tribunal a la practica de la Inspección acordada. Segundo: A la Dirección de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (ORT CARABOBO), ciudadano Adanis Escalona Rangel, a los fines de que asigne un (01) experto con manejo técnico-métrico de GPS (Sistema de Posicionamiento Global); que se sirva acompañar a este Despacho Judicial para la práctica del referido acto.

La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA


La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nº 190/2012 y 191/2012.-


La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA





















EXP. JAP- 203-2012/ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.-
ITLO/GYGG/FG.