REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, nueve (9) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-002146
Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, el abogado OSWALDO PARRA, I.P.S.A Nº- 146.585, apoderado del ciudadano JESÚS YZARRA, titular de la cédula de Identidad, N°- 11.810.923, interpusieron solicitud de calificación de despido, en consecuencia el reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.-
Vista la solicitud de calificación de despido, en consecuencia el reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, este Tribunal dicto despacho saneador y ordenó a la parte actora subsanar mediante auto de fecha 18 de octubre del 2012 el libelo de la demanda, procediendo la parte actora a subsanar la demanda en fecha 07 de Noviembre del 2012, y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre su admisión o no.-
Lo ordenado a subsanar:
“PRIMERO: Aclare a este Tribunal cual es su pretensión, en virtud que señala dos procedimientos antagónicos.
SEGUNDO: Especificar las fechas y días, de los periodos reclamados por los conceptos señalados en su demanda, tales como vacaciones, bono post vacacional y utilidades, así como discriminar lo reclamado por concepto de antigüedad, el cual debe ser estimado con la base salarial y la fórmula de cálculo, señalando las alícuotas.
TERCERO: Aclare el fundamento legal para calcular todos los conceptos demandados en base a un salario integral.-
CUARTO: Se solicita que consigne un ejemplar de la convención colectiva la cual sustenta su pretensión.-
QUINTO: Debe señalar el carácter de representantes legales, estatutarios o judiciales de las personas a las cuales solicitan la notificación.
SEXTO: En Caso de ser su pretensión el cobro de Prestaciones Sociales, debe descontar de los montos reclamados, aquellos que fueron recibidos por el trabajador, en virtud de la liquidación recibida.-
SEPTIMO: Señalar el salario mensual devengado para la fecha de la renuncia alegada.-“
Luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda y lo solicitado por el Tribunal para su subsanación encuentra lo siguiente:
Con relación al punto SEGUNDO: Especificar las fechas y días, de los periodos reclamados por los conceptos señalados en su demanda, tales como vacaciones, bono post vacacional y utilidades, así como discriminar lo reclamado por concepto de antigüedad, el cual debe ser estimado con la base salarial y la fórmula de cálculo, señalando las alícuotas, dicho punto no fue subsanado, ya que no señala NUEVAMENTE lo señalado en el libelo, no especificando por cada concepto demandado las fecha de los periodos reclamados, por lo que dicho punto no fue subsanado.-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien decide considera sin querer ser rigorista; que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por la parte demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la parte actora en aportar de forma expresa las exigencias señaladas.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archivar en su copiador llevado al efecto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 09 días del mes de noviembre del año 2012.-
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL JUEZ
MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00 p.m
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
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