REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001592
PARTE ACTORA: MIGUEL VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: A.C. PRODUCCIÓN AGRICOLAS DEL SAFARI CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la consignación realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en fecha 02 de noviembre de 2012, en donde se notifica por cartelera de este Tribunal, de lo correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“1.- Debe el demandante realizar la operación aritmética utilizada para la obtención del salario por el cual se reclama la antigüedad, de conformidad con el articulo 108 de la LOT (1997), ya que establece, que es un salario variable, sin cuantificación.-

2.- En cuanto a los conceptos reclamados por utilidades, vacaciones y bono vacacional, deberá indicar el periodo reclamado por dichos conceptos.-

3.- Deberá indicar la persona y el carácter de la misma dentro de la entidad de trabajo, en la que deberá recaer la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la LOPTRA.-“

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase conceptos que no fueron demandados en la forma correcta.
El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión por la cartelera del Tribunal.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. MARIA ALEJANDRA GÚZMAN