REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
Valencia, cinco (5) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: GH01-L-1998-000024


Visto el reclamo presentado por la parte atora en la presente causa, en fecha 01 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual se realiza de la siguiente manera.

El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otro dos peritos de su elección, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”

Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia del informe pericial presentado por otros dos (2) peritos, distintos al inicial como lo fue el Banco Central de Venezuela y cuya experticia fue reclamada por el diligenciante de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para que exista un pronunciamiento por parte de este Tribunal en donde tendrá la facultad de fijar definitivamente la estimación ó no, para que de lo determinado las partes puedan apelar libremente, razón por la cual no se admite dicho reclamo.


Este Tribunal, luego de haber escuchado a los dos (2) peritos para decidir sobre el reclamo realizado por la parte actora en la presente causa en fecha 08 de abril de 2010, por estimar que la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela la cual corre inserta a los folios desde -63- al -68- (ambos inclusive), era inaceptable por mínima, pasa a pronunciarse sobre la misma.

Se puede evidenciar que en el informe presentado por los dos (2) expertos designados por este Tribunal que la experticia complementaria del fallo, realizada por el Banco Central de Venezuela adolecía de algunos errores en sus cálculos y que no cumplía con los parámetros establecidos en la sentencia que se encuentra definitivamente firme, ya que al momento de realizar el calculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad no tomó en cuenta los Bonos, y los cuyos intereses no fueron capitalizados al momento de la realización de la experticia.

Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE el reclamo realizado por la parte actora en la presente causa sen fecha 08 de abril de 2010, y fija definitivamente la estimación de la expertita complementaria del fallo en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.678,38.). Y ASÍ SE DECIDE.




El Juez

Abg. Servio Orlando Fernández Rojas


La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Gúzman