REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0001063
PARTE ACTORA: JARFIEL CAMACHO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOR DE MODA 2000 C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la consignación del alguacil, en fecha 26 de octubre de 2012, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“Primero: Deberá indicar el hoy demandante, si para el momento en que prestaba sus servicios a la demanda, opero una sustitución patronal y le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por tal motivo, ya que establece el punto sexto de su libelo, establece la Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.


Segundo: Debe indicar el Salario año a año por el cual reclama las utilidades en el punto séptimo.


Tercero: Debe especificar día, mes y año que reclama por concepto de Cesta Tickets desde el mes de Diciembre de 2008 hasta Mayo de 2012 y en base a que porcentaje, de la Unidad Tributaria, así como el valor de la misma.”


Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, dentro del lapso establecido para ello, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los que conste en autos la notificación del demandante, siendo realizada la misma en fecha 31 de octubre de 2012, es decir altercar (3) día hábil siguiente en que consta en autos la notificación y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

La Secretaria;

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN