REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
Valencia, dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2008-001470
Visto el reclamo presentado por la apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual se realiza de la siguiente manera.
El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otro dos peritos de su elección, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”
Ahora bien en su primer punto considera la reclamante: (Cito) “…que las expertas no cumplieron con lo preceptuado en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil…/ … donde la parte actora solicitó al Tribunal que se fijara un tiempo perentorio ya que había transcurrido el lapso fijado más prorroga, lo que obligo a este Despacho a dictar un auto para fijar tres (3) días para la presentación del informe pericial por parte de las expertas de lo contrario se dejará sin efecto la designación de ambos y se procederá a nombrar dos (2) nuevos expertos…” (Fin de la cita), ahora bien en fecha 5 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia al respecto como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el apoderado actor, en donde: Primero: declaro con lugar el Recurso de Apelación, Segundo: Revocó el auto de fecha 31 de octubre de 2.011 dictado por este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y Tercero: Ordenó a este Juzgado a pronunciarse respecto de la experticia consignada en fecha 14 de octubre de 2011, de conformidad con el 249 del Código de Procedimiento Civil y cuya resolutoria sería apelable libremente.
En el punto Segundo la reclamante expone que considera que la experticia está fuera de los límites del fallo, y en el Tercer y último punto establece que la experticia es excesiva al pretender que al trabajador se le paguen DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 240.112,97), por haber realizado las expertos a su decir se permitieron hacer juicios de valor y sacar conclusiones haciendo uso de presunciones y no de hechos concretos que deben abordar para obtener sus resultados.
Considera este Tribunal que la experticia fue realizada dentro de los límites establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19 de junio de 2009, ya que las expertos aplicaron de forma correcta la misma ya que allí quedó establecido que:
“La negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto el salario mensual establecido por la parte actora en su escrito libelar”
Situación esta que se puede evidenciar en el contexto de la experticia consignada por las experto el día 14 de octubre de 2011 y el cual corre inserto en el folio 347 del expediente en donde se puede evidenciar que al momento de trasladarse a la sede de la demandada fue recibida la credencial en donde informa la ciudadana ROCIO BERBEY por parte de la administración que no se podían mostrar los recibos de comisiones puesto que el ciudadano ROLANDO COTIZ no recibía dicha comisión.
Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija definitivamente estimación consignada el día 14 de octubre de 2011, por las expertas designadas por este Tribunal.
El Juez
Abg. Servio Orlando Fernández Rojas
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Gúzman
|