REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º
N° De Expediente: Gp02-S-2012-000487
Parte Oferente: INSPAL C.A.
Abogado Apoderado De La Parte Oferente: ABADA MORILLO inpreabogado N° 74.078
Parte Oferida: DANIEL ALDANA
Abogado De La Parte Demandada: MARIA FERNANDA CURIEL y LUCIO DIAZ inpreabogado N° 141.052 y 149.375 respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales
En el día de 16 de noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecieron voluntariamente las partes intervinientes en la presente causa, por una parte el representante legal del oferente ciudadano JESUS PALACIOS en su carácter de Gerente General de la oferente, asistido en este acto por la Abg. ABADA MORILLO inpreabogado N° 74.078, y por la otra parte compareció el oferido DANIEL ALDANA titular de la cédula de identidad V- 12.906.146, asistido por los Abg. MARIA FERNANDA CURIEL y LUCIO DIAZ inpreabogado N° 141.052 y 149.375 respectivamente. Este Tribunal exhorta a “EL OFERENTE” y “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL OFERENTE y EL OFERIDO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos oferidos y los derivados de la relación laboral la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.966,91), los cuales recibirá el oferido de la siguiente manera la cantidad de Bs. 2.263,89 mediante cheque N° 10682462, girado en contra de la cuenta corriente N° 0102-0406-21-0000002927, del Banco de Venezuela, y la cantidad de Bs. 18.703,02, será retirada por el mismo ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, cuya cantidad fue consignada por el oferente en fecha 13 de agosto de 2012, ante esa oficina. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO y con la misma se transigen todos los conceptos oferidos en el presente juicio.
Declara EL OFERENTE, que reconoce y acepta que EL OFERIDO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL OFERIDO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Garantía de Prestaciones de Antigüedad artículo 142 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas artículo 196 LOTTT, Bono Vacacional Fraccionado artículo 192 LOTTT, Utilidades Fraccionadas artículo 174 LOTTT, Indemnización por Terminación de la relación laboral artículo 92 LOTTT, e Intereses sobre las Prestaciones Acumuladas.
En tal sentido, EL OFERIDO, le otorga a EL OFERENTE un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
Disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral con la finalidad de que haga entrega del titulo bancario (cheque) a EL OFERIDO consignado por el Oferente. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un solo efecto y a un solo tenor. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE OFERENTE
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LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA GÚZMAN.
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