REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 29 de Noviembre del 2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2012-001794
PARTE ACTORA: KATHERINE MEZZONE
DEMANDADA: SUPERLIM, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto que en fecha 28 de Noviembre del 2012 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por KATHERINE MEZZONE, titular de la cedula de identidad Nro. Debidamente asistida por el Abg. JOSE G. ROSA, IPSA: 86270, desistiendo del presente procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de Noviembre del año 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m-
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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