REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-S-2012-000683
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Parte Oferente: INVERSIONES MIKA-T, C.A
APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266
Parte Oferida: RAIDIMAR MORA RIVAS, C.I. Nº 17.319.944
Abogado asistente: LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 168.606.-
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional de fecha 19 de Noviembre del 2012, presentado por la ciudadana RAIDIMAR MORA RIVAS, C.I. Nº 17.319.944, debidamente asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 168.606, parte oferida, y por la otra la abogada LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266, parte oferente, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la actora la cantidad de Bs. 4.946,92 procediendo hacer entrega la entidad de trabajo a la ciudadana RAIDIMAR MORA RIVAS, C.I. Nº 17.319.944, cheque Nº- 06867260 emitido en contra del Banco Mercantil, a nombre de RAIDIMAR MORA, por la suma de Bs. 4.946,92, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los siguientes montos: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana RAIDIMAR MORA RIVAS, C.I. Nº 17.319.944 y la entidad de trabajo INVERSIONES MIKA-T, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:35 p.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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