Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 13 de Noviembre del 20112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001350
PARTE ACTORA: DANI ANTONIO ROJAS RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIXA ALFONZO LAREZ, I.P.S.A 28.835 Y FERNANDO ARRAEZ, I.P.S.A Nº- 110.999
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL WARRIORS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRISELDA ROMAN DE REYES, I.P.S.A. Nº- 101.486
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 13 de noviembre del 2012, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO ARRAEZ, I.P.S.A Nº- 110.999, y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada GRISELDA ROMAN DE REYES, I.P.S.A. Nº- 101.486, y la Lic. WILERMA ORTUÑO, C.I. 12.930.036, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 09 de enero del 2010 comenzó a prestar servicios, como cobrador.-
• Que en fecha 02 de febrero del 2012 renunció.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 28.446,42 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 10.000,00 que según “LA EMPRESA” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada se compromete a cancelar para el día 16 de Noviembre del 2012 por ante la URDD a las 10:00 la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque a nombre del actor, comprometiéndose las partes a diligenciar solicitando el cierre de la causa.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
|