REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- Expediente: GP02-S-2012-000608
Parte Oferente: INVERSIONES MIKA-T, C.A
APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266
Parte Oferida: AMARIILIS BRITO, C.I. Nº- 6.512.533
Abogado asistente: LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 168.606.-
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional de fecha 31 de octubre del 2012, presentado por la ciudadana AMARIILIS BRITO, C.I. Nº- 6.512.533, debidamente asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 168.606, parte oferida, y por la otra la abogada LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266, parte oferente, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la actora la cantidad de 5.638,06 procediendo hacer entrega la entidad de trabajo a la ciudadana AMARIILIS BRITO, C.I. Nº- 6.512.533 cheque Nº- 63867252 emitido en contra del Banco Mercantil, a nombre de AMARIILIS BRITO, por la suma de Bs. 5.638,06, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los siguientes montos: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana AMARIILIS BRITO y la entidad de trabajo INVERSIONES MIKA-T, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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