REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 07 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000375
PARTE ACTORA: KLEBER SEGUNDO MURRIETA PINCAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRIPOLIVEN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy siete (7) de noviembre de dos mil doce, siendo las 12:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano, KLEBER SEGUNDO MURRIETA PINCAY, titular de la cedula de identidad n° E- 81.373.126, en contra de la entidad de trabajo TRIPOLIVEN C.A, representada en este acto por su apoderado judicial, ORLANDO ABINAZAR, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad n° 9.535.350 inscrito en el inpreabogados n° 34.756, quien consigna copia de poder de representación, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano KLEBER SEGUNDO MURRIETA PINCAY, ya identificado no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE DEMANDADA PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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