REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000141
PARTE ACTORA: SAMANTHA SAHARA SANTELIZ SANTELIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DRA. LOURDES REYES, SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Hoy, 23 de noviembre de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, Extensión, por la PARTE DEMANDANTE, la ciudadana SAMANTHA SAHARA SANTELIZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 17.884.031, de este domicilio y representada por su Apoderado Judicial Abogado OSWALDO LOPEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.341 y por la parte demandada, la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA, DEL ESTADO CARABOBO, representada por la ciudadana Sindico Procuradora Municipal, Dra. LOURDES REYES, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Matricula 24.509, según Resolución Nro. 398/2010 de fecha 17/12/2010 Publicada en Gaceta Municipal Nro. 055/2010 de fecha 20/12/2010 que presenta para su vista y devolución, dejando copia certificada en su lugar, previa confrontación con su original. Ambas partes exponen: Que en virtud, al llamado que les hace el Tribunal y como efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, Estado Carabobo, 01 de febrero de 2011 y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, y a los fines de dar termino al presente juicio, incoado por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios legales, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminado en todas y cada una de sus partes la reclamación suficiente identificada en este expediente, sin que ello signifique en modo alguno, que la DEMANDADA, haya aceptado los alegatos y reclamaciones de la demandante, ni que la DEMANDANTE acepte los argumentos de la DEMANDADA, y así mismo en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o ejecución, sobre derechos que se causaron o pudieron causar. Ahora bien, haciéndose reciprocas concesiones, las partes conviene en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la DEMANDADA, la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.374,73) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a la DEMANDANTE, por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora, da por terminado el presente juicio, no quedando a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral, que los unió ni de la indemnizaciones o derechos que por prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses de prestación de antigüedad e intereses de mora, fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga FIN al juicio y a todas las demás diferencia y derechos que al demandante pudieren corresponderle contra la demandada, manifestando expresamente en este acto, que a la parte actora nada se le queda deber por sus prestaciones sociales.
Ahora bien, la cantidad acordada en esta transacción judicial, es la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.41.374,73)los cuales se cancelaran mediante dos (2) cheques identificados de la manera siguiente: 1.- Cheque Nro. 34793868 a nombre de SAMANTHA SANTELIZ, emitido por BANESCO, por un monto de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.29.733,49) de fecha 14 de noviembre de 2012 y el 2.- Cheque Nro. 32793866 a nombre de SAMANTHA SANTELIZ, emitido por BANESCO, por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.11.641, 24) de fecha 14 de noviembre de 2012; los cuales fueron entregados a la ciudadana SAMANTHA SANTELIZ, quien los recibe a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de Archivo.
EL JUEZ,
ABOGADO EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO,
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL
LA SECRETARIA,
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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