ASUNTO N°: GP21-L-2012-000105
PARTE ACTORA: HECTOR SOSA, CARLOS MARTINEZ, RODOLFO ESCALONA, HONORIO LEDEZMA y ALEXANDER PARRA
APODERADOS JUDICIALES: YBRAIN VILLEGAS POLANCO y ARIANA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FABIOLA RONDON CIRCELLI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial ciudadanos HECTOR SOSA, CARLOS MARTINEZ, RODOLFO ESCALONA, HONORIO LEDEZMA y ALEXANDER PARRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.694.308, 14.702.070, 12.922.361, 14.537.618 y 13.333.032, respectivamente, según poder apud acta otorgado en fecha 03 de mayo de 2012, y por la empresa demandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., comparece su apoderada Judicial Abogada FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 107.446, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. las partes convienen en este acto y de común acuerdo sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de sustanciación, mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento en lo adelante JUICIO, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:


PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES

- LOS DEMANDANTES alegan que prestaban servicios para la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A.
- LOS DEMANDANTES alegan que fueron despedidos injustificadamente al cargo que venian desempeñando en la empresa.

- LOS DEMADANTES declaran que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben conceptos de prestaciones sociales basados en el contrato de la construcción.

- LOS DEMANDANTES manifiestan que por los conceptos antes señalados se les adeuda las siguientes cantidades: al ciudadano HECTOR SOSA la cantidad de 49.146 Bolívares; al ciudadano CARLOS MARTINEZ la cantidad de 29.951,48 Bolívares; al ciudadano RODOLFO ESCALONA la cantidad de 18.606,96 Bolívares; al ciudadano HONORIO LEDEZMA la cantidad de 27.459,02 Bolívares; al ciudadano ALEXANDER PARRA la cantidad de 27.536.96.



CAPITULO II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA


- Que LOS DEMANDANTES fueron contratados bajo la figura de Contrato para Obra determinada; siendo contratado por el tiempo efectivamente necesario para la terminación de la parte o fase que corresponda al ex trabajador dentro de la totalidad proyectada.

- Que LOS DEMANDANTES recibieron el pago de sus prestaciones sociales.

- Que LOS DEMANDANTES no fueron despedidos, siendo la causa de la terminación de la relación laboral la culminación natural de su contrato de trabajo.

- Que LOS DEMANDANTES estaban en pleno conocimiento que la Convención que les fue aplicada desde el inicio de su relación de trabajo era la Convención Petroquímica de PEQUIVEN y por tanto es improcedente la aplicación retroactiva del Contrato de la Construcción.

- Niega que se le deba a LOS DEMANDANTES las siguientes cantidades alegadas en el libelo de la demanda.


TERCERA: MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre LOS DEMANDANTES Y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LOS DEMANDANTES contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre LOS DEMANDANTES Y EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte lo alegatos y reclamaciones de LOS DEMANDANTES, ni que LOS DEMANDANTES acepten los argumentos de LA EMPRESA, convienen en fijar de mutuo acuerdo con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES contra LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación, la suma transaccional de:

1. Al ciudadano HECTOR SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.694.308, la suma transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

2. Al ciudadano CARLOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.702.070, la suma transaccional de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).

3. Al ciudadano RODOLFO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.922.361, la suma transaccional de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

4. Al ciudadano HONORIO LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.537.618, la suma transaccional de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).

5. Al ciudadano ALEXANDER PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.333.032, la suma transaccional de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).

En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponderles por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de naturaleza diferente que le pudieran corresponder a LOS DEMANDANTES, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA: DEDUCCIÓN AUTORIZADA POR LOS TRABAJADORES SOBRE MONTO TRANSACCIONAL.

Por voluntad y autorización expresa de cada uno de LOS DEMANDANTES se deducirá de cada uno de los montos transaccionales acordados por las partes la cantidad correspondiente al Treinta por ciento (30%) por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes a los abogados de LOS DEMANDANTES y lo cual queda de la siguiente manera:

-HECTOR SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.694.308, autorizo que se deduzca de la suma transaccional (monto acordado en la Cláusula Cuarta) de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares correspondientes al 25% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mi abogado. Por tanto recibo en este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mediante cheque Nº 30003876 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 15 de NOVIEMBRE de 2012, emitido a mi nombre.

-CARLOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.702.070, autorizo que se deduzca de la suma transaccional, (Monto acordada en la Cláusula Cuarta), de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), la cantidad de Dos mil Bolívares correspondientes al 25% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mi abogado. Por tanto recibo en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mediante cheque Nº 58003875 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 15 de NOVIEMBRE de 2012, emitido a mi nombre.

-RODOLFO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.922.361, autorizo que se deduzca de la suma transaccional, (Monto acordada en la Cláusula Cuarta), de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), la cantidad de UN Mil Doscientos cincuenta Bolívares correspondientes al 25% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mis abogados. Por tanto recibo en este acto la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00), mediante cheque Nº 52003874 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 15 de NOVIEMBRE de 2012, emitido a mi nombre.

-HONORIO LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.537.618, autorizo que se deduzca de la suma transaccional, (Monto acordada en la Cláusula Cuarta), de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares correspondientes al 25% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mi abogados. Por tanto recibo en este acto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00), mediante cheque Nº 71003873 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 15 de NOVIEMBRE de 2012, emitido a mi nombre.

-ALEXANDER PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.333.032, autorizo que se deduzca de la suma transaccional, (Monto acordada en la Cláusula Cuarta), de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares correspondientes al 25% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mi abogado. Por tanto recibo en este acto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00), mediante cheque Nº 51003872 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 15 de NOVIEMBRE de 2012, emitido a mi nombre.

SEXTA: PAGO DE HONORARIOS.
De conformidad con la Cláusula Quinta el abogado de LOS DEMANDANTES ciudadano YBRAHIN VILLEGAS POLANCO, identificado en autos, reciben en este acto la cantidad de NUEVE MIL TDOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.250,00), mediante cheque Nº 30003870 para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 15 de NOVIEMBRE de 2012, y emitido a su nombre. Monto que deviene de la sumatoria de las deducciones efectuadas y autorizadas por cada demandante sobre el monto transaccional acordado en la cláusula Cuarta y que se corresponden con el Veinticinco por ciento (25%) de Honorarios profesionales de su abogado.

SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE TRANSACCIÓN.

LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordad por las partes y señaladas anteriormente en esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación que mantuvieron con la EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, que pudieran corresponderles por cualquier concepto. LOS DEMANDANTES asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningun otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caidos, salarios retenidos, aumento (s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, cualquier beneficio o bono de cualquier otra índole, demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN aplicable al proyecto donde laboró el demandante y en el contrato de la Construccion aplicable desde el 8 de julio de 2011; pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, la ley del seguro social, la ley de alimentación para los trabajadores, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el subsistema de vivienda y Habitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por EL DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable y demás beneficios previstos, en las normas legales vigentes y aplicables para LOS DEMANDANTES y/o cualquiera otra anterior; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS. En todo caso es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relaciones con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES
LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido LOS DEMANDANTES mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

NOVENA: DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, LOS DEMANDANTES expresamente desisten y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella, o denuncia de naturaleza penal), que hay intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.

DÉCIMA: HONORARIO DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, tal como se evidencia en la Cláusula Quinta donde LOS DEMANDANTES hacen efectivo el pago a su abogado; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.

DECIMAPRIMERA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el articulo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los trabajadores y trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia de pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente GP21-L-2012-000105 que cursa por ante este Tribunal.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (03) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su homologación. Es todo.

DÉCIMA SEGUNDA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las Copias Certificadas de la presente acta solicitada por las partes.

ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.


APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria