ASUNTO N°: GP21-L-2012-000421
PARTE ACTORA: YAISER YULIBETH QUIROZ RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MAR AZUL, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS CAPRILES Y GABRIEL ALONZO MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 01:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana YAISER YULIBETH QUIROZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-17.517.533, representado por el Abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, según instrumento poder que riela al folio 07 del expediente, y por la empresa demandada FARMACIA MAR AZUL, C.A., comparece sus Apoderados Judiciales Abogados LUIS CAPRILES Y GABRIEL ALONZO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.210 y 114.380, según instrumento poder que igualmente corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), la cual serán cancelados en este acto mediante cheque N° 9600159, emitido contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A, Banco Universal, de fecha 16/11/2012, a nombre de la demandante.
2ª) LA TRABAJADORA ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización por despido, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Bonos Nocturnos, Días de descanso compensatorios, Intereses sobre la prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se ordena en este acto la devolución de las parabas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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