ASUNTO N°: GP21-L-2012-000283
ACTOR: JOSE DE JESUS BRITO MENDEZ.
APODERADO JUDICIAL: ARIANA GONZALEZ y FRANCISCO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE, R.L
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA: ESTILITA RUIZ Y YOZOAIRA RANGEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JOSE DE JESUS BRITO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.184.236, representado por su apoderado judicial abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por las partes demandadas SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE, R.L, comparece su apoderada judicial abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según poder apud acta que riela otorgado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen que a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El Trabajador conjuntamente con su apoderado judicial, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), las cuales serán cancelados para el día Lunes diecisiete (17) de Diciembre de 2012.
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada anteriormente, se cancelará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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