ASUNTO N°: GP21-L-2012-000080
PARTE ACTORA: YHAJAIRA COROMOTO RUIZ DE TINEO
APODERADA JUDICIAL: LESVIA HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLAS ISLAS, C.A. y personalmente el ciudadano BURGIO RODOLFO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: LEONILA PEREZ DE ROCHA
ABOGADO ASISTENTE: YETSANA ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana YHAJAIRA COROMOTO RUIZ DE TINEO, titular de la cedula de identidad Nº 3.604.419, representada por su apoderada judicial Abogada LESVIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.257, según instrumento poder que riela al folio 08 del expediente y por la codemandada AGRICOLAS ISLAS, C.A., comparece su apoderada judicial abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.050, según instrumento poder que corre agregado al expediente al folio 91 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) En este estado el tribunal deja constancia que en la audiencia de hoy se encuentran también presentes las ciudadanas: DIOJANA TINEO, titular de la cedula de identidad N° 13.956.598, DANIELA TINEO, titular de la cedula de identidad N° 18.562.201, FRANCYS TINEO, titular de la cedula de identidad N° 13.956.600 e YSMAR TINEO, titular de la cedula de identidad N° 11.752.197, en su carácter de causahabientes del ciudadano FRANKIS JESUS TINEO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.895.781 (Difunto)
2ª) La demandante YHAJAIRA COROMOTO RUIZ DE TINEO, conjuntamente con sus hijas (antes identificadas), acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el ciudadano FRANKIS JESUS TINEO SUAREZ con el demando de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), la cual serán cancelados en este acto de la manera siguiente:
a) Para la ciudadana YAJHAIRA COROMOTO RUIZ DE TINEO, titular de la cedula de identidad N° 3.604.419, (esposa del extrabajador) la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,oo), mediante cheque N° 31205013, emitido contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 13/11/2012, a nombre de la mencionada ciudadana.
b) Para la ciudadana DIOJANA TINEO, titular de la cedula de identidad N° 13.956.598, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), mediante cheque N° 31205017, emitido contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 13/11/2012, a nombre de la mencionada ciudadana.
c) Para la ciudadana DANIELA TINEO, titular de la cedula de identidad N° 18.562.201, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), mediante cheque N° 31205016, emitido contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 13/11/2012, a nombre de la mencionada ciudadana.
d) Para la ciudadana FRANCYS TINEO, titular de la cedula de identidad N° 13.956.600, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), mediante cheque N° 31205015, emitido contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 13/11/2012, a nombre de la mencionada ciudadana.
e) Para la ciudadana YSMAR TINEO, titular de la cedula de identidad N° 11.752.197, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), mediante cheque N° 31205014, emitido contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 13/11/2012, a nombre de la mencionada ciudadana.
3ª) La demandante y las comparecientes ACEPTAN en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por los demandados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los herederos del Trabajador causante por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la demanda ni de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
APODERADA DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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