ASUNTO: GP21-L-2012-000129
PARTE ACTORA: SIMON JESUS PEÑA DUARTE
APODERADA DE LOS ACTORES: YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, NELIDA ROJAS y MILAGRO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: TEXXA CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: LUIS BAPTISTA, AMERICA MIJARES y PAULA ESTRADA
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano SIMON JESUS PEÑA DUARTE, titular de la cedula de identidad N° 4.840.727, asistido por las abogadas YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON y NELIDA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.969 y 79.115, y por la parte demandada TEXXSA CONSTRUCCIONES C.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados: LUIS BAPTISTA y AMERICA MIJARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 9.835 y 152.915, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y a los fines de dar término al presente juicio incoado por Cobro de Prestaciones Sociales e indemnización por Accidente del trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes exponen que a fin de dar término al presente procedimiento de reclamo de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente laboral y cobro de prestaciones sociales, han llegado voluntariamente a la presente transacción.
SEGUNDO: La parte actora ratifica en todas sus partes el libelo de la demanda que dio inició al presente procedimiento donde demanda a la empresa “TEXXSA CONSTRUCCIONES C.A.”, con motivo de la ocurrencia el día 28 de Marzo de 2.011, en las instalaciones (estacionamiento) donde se guardan los materiales de la empresa TEXXSA CONSTRUCCIONES C.A., del accidente en el cual cuando se dirigía a descargar el material que llevaba en el camión y en medio de un fuerte lluvia, al descender del vehículo de carga, se me incrustó una viga de hierro que no se veía por el barro acumulado y me traspaso el zapato ocasionándome fractura en dos de mis dedos del pie derecho y luxación del pie derecho.
TERCERO: Tal como se describe en el libelo, a juicio del actor, es una incapacidad parcial y permanente por la cual solicita al tribunal que condene a las partes demandadas al pago de Bs. 217.781,17 como Indemnización de artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 129 de la LOPCYMAT y 1.185 y 1.196 del Código Civil, y . Bs. 7.430,44 por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y beneficios laborales correspondientes a treinta (30) días de servicio.
CUARTO: Por su parte, la parte demandada, es decir, ““TEXXSA CONSTRUCCIONES C.A.”, niega y rechaza el pedimento consignado por la parte actora sobre una presunta violación de la normativa laboral que regula la integridad física de los trabajadores porque, si bien es cierto que el trabajador sufrió un accidente de tipo ocupacional, no es menos cierto que el trabajador si había sido instruido en las obligaciones que tenía de seguir las instrucciones de prevención en el ejercicio de su labor.
QUINTO: No obstante los alegatos de las partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, la parte demandada conviene en entregar, por vía transaccional, al trabajador, por todos los conceptos expresados en la demanda, a saber: Indemnización de artículo 573 de la LOT, sanción en los Artículos. 129, 130 y 80 de la LOPCYMAT, sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, Prestaciones Sociales y demás conceptos provenidos de la relación y del accidente laboral que se termina con esta transacción, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.500,oo).
SEXTO: Por su parte el Trabajador, SIMON JESUS PEÑA DUARTE, identificado en autos, conviene en recibir, por vía transaccional, libre y voluntariamente y con la asesoría de sus abogadas asistentes, la indicada cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.500,oo) en los términos expuestos por el demandado.
SEPTIMO: En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por ACCIDENTE DEL TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES, fueron reclamadas. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 de la LOPCYMAT, ni por sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos provenidos del accidente de trabajo sufrido.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.500,oo), serán cancelados el día Viernes 30 de Noviembre de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
IV
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se ordena la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SUS APODERADAS.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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