REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP21-R-2012-000068



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE RECURRENTE: Entidad Mercantil CROVEN SERVICIOS MARITIMOS C.A. Inscrita: Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1.999, bajo el número 2, tomo 28-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogada LILIAM ROSA PEREZ. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado número: 55.045.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado por la abogada LILIAM ROSA PEREZ., (suficientemente identificado en autos), actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en nulidad, entidad mercantil CROVEN SERVICIOS MARITIMOS C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en la cual declara la perención de la instancia en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 0010-2011, de fecha 21 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

Como antecedentes se tiene la demanda de nulidad, planteada por la sociedad mercantil, CROVEN SERVICIOS, C.A., en fecha 55 de mayo de 2011, contra la Providencia Administrativa Nº 0010-2011, de fecha 21 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo; siendo admitida por el Juzgado de primera instancia, en fecha 31 de mayo de 2011. En fecha 11 de octubre de 2012, el Juzgado a quo, se pronuncia en los siguientes términos:

(…) Se inicia el presente asunto por interposición de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil CROVEN SERVICIOS MARITIMOS, C. A, (…) en fecha 25 de mayo de 2011; De (sic) igual manera, se observa al examen del expediente que a los folios 113 al 115 riela el auto de admisión del presente Recurso de Nulidad, de fecha 31de mayo de 2011; Ahora (sic) bien el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, …”.
Así las cosas, analizados de manera exhaustiva los autos; actas y actuaciones en el presente expediente, se verifica que la ultima (sic) actuación de las partes, vale decir de la accionante, fue en fecha 25-mayo-2011, y es hasta la fecha 08-octubre-2012, cuando la accionante se presenta a través de diligencia a gestionar la causa ; en virtud de ello queda evidenciada la falta de interés e impulso procesal por parte de la recurrente, lo que hace concluir forzosamente a este Juzgador que ha operado la extinción de la instancia en el presente asunto, por haber transcurrido un (1) año con cuatro meses (04) y doce días sin actividad o estimulo por parte de la recurrente, es por lo que se declara la perención de la instancia y se da por terminada la causa contenida en el presente expediente…”

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 24 de octubre de 2012, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada, recibe el asunto, a los efectos del pronunciamiento sobre la apelación efectuada.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la decisión sobre el recurso sometido a la consideración de este Juzgado, observa:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye carga de la recurrente, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, por lo que evidenciándose el incumplimiento de dicha obligación, esta Alzada; hace el debido uso de artículo in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la falta de fundamentación del mismo. Así se decide. (subrayado de este juzgado)

TERCERO

De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación planteado, por la abogada LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil CROVEN SERVICIOS MARITIMOS C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se establece.
 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declara la perención de la instancia, en relación a la demanda de nulidad intentada en contra de la providencia administrativa N° 0010-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.
 ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo



Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE

La Secretaria



Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ CASTRO


En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a la 01:17 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria