REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
	
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 
 
 
 
 
EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2012-000031
 
 
 
PARTE ACTORA: FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES
 
 
 
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.   
 
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
 
 
 
MOTIVO: INHIBICIÓN  
 
 
 
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. 
 
 
 
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL  JUEZ  SUPERIOR SEGUNDO  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 
 
 
 
FECHA DE LA DECISIÓN: 17 de mayo de 2012
 
 
	
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 
JURISDICCIÓN:   LABORAL
 
ASUNTO: INHIBICIÓN
 
EXPEDIENTE. N°:    GC01-X-2012-000031
 
 
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR  JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN 
 
 
 
Consta a los folios 01 al 03, del cuaderno separado,  Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado,  OMAR  JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN, Juez  Superior Segundo  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.   
 
 
 
CAPITULO I
 
CONSIDERACIONES PARA  DECIDIR
 
 
 
Conforme  a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber  de inhibirse en caso de configurarse alguno de  los  supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten  de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen  todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
 
 
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue  inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo  32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a  que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia  que motiven el impedimento. 
 
 
 
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el  Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
 
 
 
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare  el ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES, contra las sociedades de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A.
 
 
 
El  Juez que manifiesta la inhibición remite a la  Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:  
 
 
“……….  Quien suscribe Abg.-OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente hace constar: 
 
De la revisión de las actas que conforman el expediente signado GP02-R-2012-000122, observo que: 
 
El procedimiento identificado con el Nro.  GP02-R-2012-000122, surge con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.244, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2009-000809, por Accidente de Trabajo, incoado por el ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad No. V-7.082.613, representado judicialmente por las abogadas ALIDA CASTILLO y BRUNA CASAGRANDE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.800 y 58.819, contra la Sociedad Mercantil, “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio de 1.988, bajo el Nro. 34, Tomo 6-A, representada judicialmente por los Abogados: ALONSO VILLALBA VITALE, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, JOSE DIONISIO MORALES, YADIRA RUEDA, IVAN HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO POMARICO, LUCILDA OLLARVES, EDISON HERNANDEZ-SUERO, IDA CANELÓN MONTILLA, SCARLETT RINCÓN, MARIANA VILLALBA, ANALI THEN MEJIAS, ARTURO JOSE VERA y YAMARI CORDERO CORREA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.537, 54.401, 13.122, 14.096, 61.227, 88.244, 30.825, 84.160, 102.448, 67.518, 102.665, 133.860, 121.528 y 89.206, respectivamente. 
 
 
 
Siendo que, en el procedimiento GP02-L-2009-000809, actúe sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en mi carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en aplicación de los artículos 253 y 258 Constitucional y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promoviendo la solución del conflicto a través de un medio alterno de resolución de conflictos como mediador, en interacción directa con las partes, presenciando de tal manera conversaciones de éstas inherentes al fondo de la controversia, manifestando incluso opinión en relación a lo debatido y a los medios probatorios promovidos por las partes, ello se puede evidenciar del auto de admisión de la demanda, así como de las actas levantadas a los efectos de dejar constancia de las Audiencias Preliminares celebradas, cuyas copias fotostáticas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “•H”, “I”, se encuentran insertas  como pruebas documentales al Cuaderno Separado de Inhibición. 
 
Es el caso, de que el procedimiento identificado con el Nro.  GP02-R-2012-000122, en fecha 25 de Abril del 2.012, fue asignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para el conocimiento del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual actualmente presido; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente del conocimiento de la causa, ello a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso.
 
Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento; y una vez transcurrido el mismo, en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el Cuaderno Separado de Inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución correspondiente. 
 
 Remítase el presente Recurso identificado el Nro. GP02-R-2012-000122, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución correspondiente, todo lo cual deberá realizarse conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano  Ciro Francisco Toledo”, que estableció:…………………………………..“(…/…).. …”.  
 
 
 
De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 
	
 
Se observa de las actas que conforman el expediente cursante a los folios 4 al 12, de fechas 05 de mayo de 2009,auto de admisión de la Causa Nº GP02-L-2009-000809, 29 de junio de 2009, 24 de septiembre de 2009, 29 de octubre de 2009, 11 de noviembre de 2009, 27 de noviembre de 2009, 08 de diciembre de 2009, 17 de Diciembre de 2009 y 22 de enero de 2010, que el Juez inhibido,  abogado, Omar Martínez, actuó como Juez del Tribunal  Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta  Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer   en fase de sustanciación y mediación,  y al no lograrse la mediación, en fecha 22 de enero de 2010, dio por concluida la audiencia preliminar ordenando   agregar a los autos las pruebas promovidas por  la partes. 
 
 
 
De  la revisión del Sistema JURIS 2000,  se observa que  se ordenó la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 30 de marzo de 2012, declaró  PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.-  
 
 
 
Frente a la referida resolutoria la parte accionada ejerció recurso ordinario de apelación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado Omar José Martínez Sulbarán, por haber sido designado como Juez Provisorio según oficio Nº CJ-10, por  la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26-11-2010,  quien le dio entrada bajo el N° GP02-R-2012-000122, quien luego de revisar las actuaciones respectivas, procedió a inhibirse mediante acta de fecha  30 de abril de 2012, conforme a lo expuesto en acta respectiva.  
 
  
 
 
Así las cosas  y visto los recaudos consignados es evidente  que el  Juez inhibido –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo  de esta Circunscripción Judicial-  cuando conoció la causa  principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  examinó   la demanda y participó conjuntamente con las partes para tratar de conciliar o mediar,  presenciando conversaciones inherentes al  mérito de la causa,  emitiendo opinión  respecto a  los medios promovidos, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión. 
 
 
 
En consecuencia,  en aras de resguardar la  transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. 
 
 
 
Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. 
 
 
 
Se ordena la notificación de la presente decisión  al juez  que se inhibe,   Omar José Martínez Sulbarán;   así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000,   recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo -Jueza Superior  Primera  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante  lo siguiente: 
 
 
 
“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”
 
 
 
Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios. 
 
 
 
DECISIÓN
 
 
 
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos,  este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
 
 
o	CON LUGAR,  la  inhibición planteada por el  Juez  Superior Segundo  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 
 
 
o	Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez  Superior Segundo  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Omar José Martínez Sulbarán-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
 
 
o	Se ordena la notificación de la presente decisión  a la jueza que  resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000,  -Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-.  
 
 
o	Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
 
 
o	Líbrense los oficios respectivos. 
 
 
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisietes (17)  días del mes de mayo   del año  2012.  Años: 202° de la Independencia  y 153° del a Federación.
 
 
 
HILEN DAHER DE LUCENA
 
          JUEZA
 
                                 	                	MARIA LUISA MENDOZA
 
          					      SECRETARIA
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las   11:48 a.m.  
 
 
                                  	LA  SECRETARIA
 
 
 
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2012-000031
 
 
 
 
 
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