REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2012-000021


PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA FLORES ROBERTY y OTROS


PARTE DEMANDADA: CREACIONES VIÑA 337, C.A. y OTRAS


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



FECHA DE LA DECISIÓN: 11 de mayo de 2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2012-000021

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN


Consta a los folios 01 al 03, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoaren los ciudadanos CARMEN ALICIA FLORRES ROBERTY y OTROS, contra las sociedades de comercio CREACIONES VIÑA 337, C.A., CREACIONES 78770, C.A., ANRUSS MILENIIUN, C.A., KENZIA, C.A. e INVERSIONES 240870, C.A.


El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………. Quien suscribe Abg. OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN, Juez Provisorio del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento GP02-R-2012-000007, surge con ocasión al recurso de apelación interpuesto tanto por la representación judicial de la parte demandada como por la represtación de la parte actora, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2007-000941, en juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaren los ciudadanos CARMEN FLORES, FRANCISCO SARMIENTO, MORELYS NAVARRO, JUAN ARGUELLES, MARITZA FAJARDO, EYILDA CANCINI, YRMA CANCINES, YURITZAY ROMERO, MARIELYS PERAZA, ROSALIA FIGUEROA, YASARIS GUEVARA, JAIRO GOMEZ, ZENAIDA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.703.883, 7.092.634, 10.225.608, 15.341.104, 11.748.612, 12.772.613, 12.431.913, 9.825.793, 16.241.851, 12.597.430, 13.635.459, E-81.920.150 y 10.825,786, respectivamente, representados judicialmente por los abogados GLENDA GUEVARA, JESUS BELANDRIA, KATIUSKA RIVERA DE ROSALES y MILAGROS VENDITTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.318, 17.612, 55.574 y 95.587, respectivamente, contra las sociedades de comercio CREACIONES VIÑAS 337, C.A, CREACIONES 78770, C.A., KENZIA, C.A., e INVERSIONES 240870, C.A., representada judicialmente por los abogados: NEYLE TORRES, ANDRES ERNESTO LOPEZ y JOAMIR DIAZ LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.182, 74.152 y 118.395, respectivamente.

Ahora bien, en el procedimiento GP02-L-2007-000941, actúe sustanciando la causa; y presidiendo la Audiencia Preliminar como Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordando mediante acta de fecha 16 de Enero de 2.008 (inserta al folio dos (02) de la pieza Nº 1) la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que las partes manifestaron la imposibilidad de materializar un acuerdo, todo lo cual se evidencia de las copias simples del auto de admisión y actas correspondientes a la celebración de la Audiencia preliminar y sus prolongaciones, que acompaño a la presente acta de inhibición marcada con la letra “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, motivo por el cual procedo a Inhibirme del conocimiento del presente recurso (GP02-R-2012-000007), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento; y una vez transcurrido el mismo, en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el Cuaderno Separado de Inhibición al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, ya que por Notoriedad Judicial tengo conocimiento que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial, planteó en fecha 01 de Marzo de 2012 Inhibición en la presente causa (cuaderno separado GC01-X-2012-000009).
Remítase la presente causa signada con el Nro. GP02-R-2012-000007, que contiene el recurso de apelación, a ser conocido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, ya que por Notoriedad Judicial tenemos conocimiento que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial, planteó en fecha 01 de Marzo de 2012, inhibición para conocer del referido recurso; ello en aras de garantizar la celeridad procesal y dar continuidad a la causa, todo lo cual deberá realizarse conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”,... …”.


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se observa de las actas que conforman el expediente cursante a los folios 4 al 8, de fechas 11 de mayo de 2007, 12 de noviembre de 2007, 20 de noviembre de 2007, 12 de diciembre de 2007 y 16 de enero de 2008, que el Juez inhibido, abogado, Omar Martínez, actuó como Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en fase de sustanciación y mediación, y al no lograrse la mediación, en fecha 21 de Abril de 2010, dio por concluida la audiencia preliminar ordenando agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.


De la revisión del Sistema JURIS 2000, se observa que se ordenó la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 17 de marzo de 2010, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.-

Contra tal decisión, las apoderadas judiciales de la parte actora y accionada ejercieron recurso de apelación, recayendo el conocimiento de dicho recurso en el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 29 de julio de 2010, dictó sentencia declarando:

“………PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Marzo del año 2010, y en consecuencia SE REPONE la causa al estado que los expertos designados para la realización de la experticia grafotécnica y la experticia grafoquímica respectivamente, comparezcan por ante el Tribunal de Juicio a rendir declaración con relación a los informes correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 154 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo……..”(Fin de la cita)

En fecha 17 de septiembre de 2010, la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibe el expediente GP02-L-2007-000941 –Causa principal en Primera Instancia-, planteando su inhibición para conocer el mismo, inhibición que al ser declarada con lugar, motiva la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 09 de enero de 2012 dictó sentencia declarando Parcialmente con Lugar la Demanda.
Frente a la referida resolutoria ambas partes ejercieron recurso ordinario de apelación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo, quien le dio entrada bajo el N° GP02-R-2012-000007, quien en fecha 01 de marzo de 2012 procedió a inhibirse, por lo que al distribuirse el asunto recursivo, correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado Omar José Martínez Sulbaran, por haber sido designado como Juez Provisorio según oficio Nº CJ-10, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26-11-2010, por lo cual, en fecha 11 de abril de 2012, dictó el Acta de Inhibición respectiva.


De lo expuesto, y visto los recaudos consignados es evidente que el Juez inhibido –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo examinó la demanda y participó conjuntamente con las partes para tratar de conciliar o mediar, presenciando conversaciones inherentes al mérito de la causa, emitiendo opinión respecto a los medios promovidos, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.


En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, Omar José Martínez Sulbaran; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo -Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Omar José Martínez Sulbarán-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de mayo del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° del a Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:33 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2012-000021.