REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

202° y 153°

En el día de hoy veintiuno (21) de Mayo del año 2012, siendo la 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara la ciudadana JUANA TERESA VANEGAS HERRERA, contra la empresa NUTRICIÒN TECNICA, C.A. en la causa signada bajo el Nº GP02-O-2012-000027. Comparece por la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE el abogado GUILLERMO CARDERA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.118, en su carácter de apoderado judicial de la empresa NUTRICION TECNICA NUTRITEC, C.A., según poder que presenta en original y copia para que previa confrontación con el original, se certifique la copia y le sea devuelto el original. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados no compareciendo la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA, ciudadana JUANA TERESA VANEGAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.057.279 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que no compareció ningun representante del Ministerio Público. Se constituyó en sede Constitucional el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil FELIX MENDOZA. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual MARIO RODRIGUEZ, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante, quien expone verbalmente sus alegatos, solicitando al Tribunal declare el abandono de trámite en virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada. Inmediatamente, siendo la diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), la juez se retira por un lapso no mayor de 60 minutos. Siendo diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se reanuda la audiencia. En este estado el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO oídos el alegato de la parte Presuntamente Agraviante y dada la incomparecía de la parte presuntamente agraviada y verificado que en la presente acción de amparo no se encuentran inmersos derechos de inminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, este Tribunal en sede Constitucional declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO EN VIRTUD DEL ABANDONO DEL TRAMITE, interpuesta por la ciudadana JUANA TERESA VANEGAS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.057.279 contra NUTRICION TECNICA NUTRITEC, C.A.,, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Tribunal se abstiene de imponer sanción alguna la ciudadana JUANA TERESA VANEGAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.057.279. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES

El Presunto Agraviante,

Técnico Audiovisual,

MARIO RODRIGUEZ

Alguacil,

FELIX MENDOZA




La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA