REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

202° y 153°

En el día de hoy catorce (14) de Mayo del año 2012, siendo la 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSÈ DE LAS NIEVES VIVAS SERPA, contra SERVICIOS LOS ARALES, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2010-001868. Comparece la abogada GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.481, en su carácter de apoderada judicial de la DEMANDADA SERVICIOS LOS ARALES, C.A. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuo tres (03) llamados junto a la abogada asistente del Tribunal no compareciendo la parte DEMANDANTE, ciudadano JOSÈ DE LAS NIEVES VIVAS SERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.102.702, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil FELIX MENDOZA. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2709, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSÈ DE LAS NIEVES VIVAS SERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.102.702, ni por si ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES



La Apoderada de la
demandada,


Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS


Alguacil,

FELIX MENDOZA

La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA