REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, 09 de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2011-000195

PARTE RECURRENTE EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 33, endecha 20/07/1949.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: MIROSLAVA COROMOTO BELIZARIO y ARELIS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.032 72.504, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Acta Providencia Administrativa No. 1283, de fecha 21 de septiembre de 2010.
Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Septiembre de 2.011, en razón de la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, presentada por el abogado DAVID ALCARIA GUERREIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.888, en su carácter de apoderado judicial de RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A., en contra del Providencia Administrativa No. 0033/2011, de fecha 18/01/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PABLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.596.396,

SEGUNDO: En fecha 22 de Septiembre de 2011, se dicto auto dándole entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

TERCERO: En fecha 26 de Septiembre de 2011, se admitió la demanda y se ordeno la notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, al Procurador General de la República, al tercero interesado ciudadano PABLO GONZALEZ y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEXTO: Consta diligencia de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por la abogado Mónica Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.722, mediante la cual consigna cuatro juegos de copias del recurso de nulidad interpuesto a los fines de las notificaciones ordenadas.

SEPTIMO: En fecha 10 de Octubre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena el desglose de los fotostatos consignados, para que previa certificación por secretaría, sean adjuntados a las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda a objeto de la práctica de las mismas por el ciudadano alguacil.

OCTAVO: Consta al folio 63, auto me diante el cual ordena librar nuevo oficio a la Procuraduría, asimismo por cuanto la notificación del Tercero Interesado fue declarada negativo, este Juzgado librar nueva boleta de notificación al ciudadano PABLO GONZALEZ, en los mismos términos que se contrae en el auto de admisión de fecha 26/09/2011.

NOVENO: Consta al folio 85, diligencia de fecha 02 de Abril de 2012, suscrita por el abogado BERNARDO RAMOS MARRUFO, inscrito en el I.P.S.A. bajoe el N° 41.713, actuando en este acto como apoderado judicial de la S. C. RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A., mediante la cual expone: “…el accionante de esta pretensión ha perdido todo el interes de continuar este juicio, que obviamente implica un desistimiento del mismo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto que el abogado BERNARDO RAMOS MARRUFO, inscrito en el I.P.S.A. bajoe el N° 41.713, actuando en este acto como apoderado judicial de la S. C. RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a las facultades conferidas mediante instrumento poder que riela inserto a los autos del folio 08, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la independencia y 153° de la federación.

El Juez,

Jorge Ernesto Silva Suárez
La Secretaria,

Yajaira Martínez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.-
La Secretaria,
Yajaira Martínez