REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de mayo de 2012
202º 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
GP02-O-2012-000016

DEMANDANTE:
INGRID MARITZA MATHEUS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-11.058.572.-

ABOGADO ASISTENTE:
HARINTO LOPEZ, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, inscrito en el IPSA bajo el Nº-101.258.-

DEMANDADA:
SERVICIOS EL CHEEF, C .A. sociedad de comercio, inscrita en fecha 08 de abril de 2004, bajo el No. 24, Tomo 24-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES: JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ y MARIA LAURA HENRIQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 67.331, 78.450 y 156.141

MOTIVO:

AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día 06 de febrero de 2012, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana INGRID MARITZA MATHEUS MARQUEZ, asistida por el abogado HARINTO LOPEZ Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, anteriormente identificados.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2012, se admitió la pretensión.

Una vez realizadas las notificaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la presunta agraviante SERVICIOS EL CHEEF, C.A. se pautó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública en la presente causa (folio 95).

Por auto de fecha 03 de mayo de 2012, el Tribunal a solicitud de las partes suspende la causa y fija la audiencia de amparo para el día jueves 10 de mayo de 2012.

A través de diligencia de fecha 09 de mayo del 2012, la ciudadana INGRID MATHEUS, debidamente asistida por la abogada GABRIELA MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.378 en su carácter de accionante expuso: “Desisto del procedimiento intentado por ante este Tribunal por cuanto la situación alegada ya fue solventada satisfactoriamente, es todo…”

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION INTERPUESTA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, diez (10) del mes de mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez


JORGE SILVA SUAREZ

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ.