REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Mayo de 2012
Años 202º y 153º


ASUNTO: GP02-L-2011-001955

En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil doce (20102, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para que tenga celebración de la audiencia de juicio oral y pública, de la causa N° GP02-L-2011-001955, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano JESUS ALBERTO MOYETONES VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.382.723, contra TASCA RESTAURANT BENFICA ,S.R.L, una vez anunciada la misma, se deja constancia que comparece a la audiencia, los abogados RAFAEL BELLERA y WILLIAMS MOYETONES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.181 y 102.636, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora; y el ciudadano EMANUEL TEXEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-81.947.026, en su carácter de representante legal , la abogada ANA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 118.386, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, manifiestan al Tribunal su decisión de llegar a un acuerdo Transacconal, por lo que este Tribunal una vez anunciada la audiencia oral y publica levanta el siguiente Acta transaccional la cual es del Tenor siguiente: en horas de despacho del día de hoy, 28 de Mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano JESUS ALBERTO MOYETONES VIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.382.723, en su condición de demandante, debidamente representado por sus apoderados judiciales WiILLIAMS MOYETONES y RAFAEL BELLERA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 102.636 y 49.181; quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán el Demandante por una parte y, por la otra, el ciudadano EMANUEL JAIME TEIXEIRA, Portugués, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 81.941.026, debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado ANA SUAREZ MONTOYA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.118.386, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT BENFICA S.R.L, plenamente identificada en los Autos de este expediente, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán la Demandada, seguidamente exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales juicios y/o reclamaciones, hemos convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar la presente Transacción sobre el juicio llevado por ante este Juzgado, signado con el número GP02-L-2011-001955, referente al cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, estipulada por las siguiente cláusulas: Primera: El Demandante, considera que la Demandada le adeuda por antigüedad serie de conceptos laborales, en virtud que, en su decir, entre ambos existió una relación de trabajo. Por esta razón, introdujo por ante los tribunales laborales de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una demanda laboral en su contra.- Segunda: La Demandada rechaza todos y cada uno de los alegatos del Demandante en cuanto a prestaciones sociales y todos los conceptos o beneficios laborales que dice corresponderle, así mismo difiere en cuanto a los montos calculados por Prestaciones Sociales y demás conceptos tales como prestación de antigüedad la cantidad de Bs.10.057,00; Antigüedad Adicional la cantidad de Bs.1.331,10; intereses sobre prestaciones, utilidades vencidas: la cantidad de Bs.6.741,90; Utilidades fraccionadas: la cantidad de Bs.102,15; Domingos trabajados: la cantidad de Bs.44.741,00, Días de Descanso Compensatorio; la cantidad de Bs.29.827,80; indemnizaciones de preaviso y despido injustificado contempladas en el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bs.8.580,60, corrección monetaria y/o indexación; indemnizaciones de cualquier tipo. Tercera: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por el Demandante como por la Demandada, teniendo en consideración que, por una parte, la Demandada a los fines de evitar incurrir en mayores gastos por el presente proceso, ha decidido dar por concluido el presente juicio, y por la otra parte, el Demandante en vista de la posición expresada por la Demandada ha decidido, igualmente, dar por concluido el presente juicio, a los fines de evitar los retrasos que, para el cobro de sus pretensiones y demás beneficios laborales y conceptos demandados, el mismo pudiera suponer, (previo asesoramiento por parte de sus abogados); con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por el Demandante en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que la Demandada admita la cantidad de Bs.117.281,65, los alegatos y/o convenga en la reclamaciones del Demandante, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados.- Cuarta: El Demandante y la Demandada, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente establecen que el Demandante recibirá de la Demandada la cantidad de total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), monto este que será cancelada por la demandada de la siguiente manera: 1) Cheque emitido en el día 28 de mayo de 2012, a nombre de JESUS ALBERTO MOYETONES VIVAS, identificado con el número 93000236, girado contra la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00); en fecha: 04 de Junio de 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00); el 30 de Junio del 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00), en fecha 30 de Julio de 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), los cuales cancela en esta forma el demandado, monto este que constituye parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento y que corresponde a los conceptos demandados tales como: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Adicional; intereses sobre prestaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados; Domingos trabajados: Días de Descanso Compensatorio; indemnizaciones de Preaviso sustitutivo y la indemnización por despido injustificado, en la cual se encuentra lo que al Demandante le correspondería tanto legal como convencionalmente en razón de los hechos alegados en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación o indemnización derivado de la relación laboral que unió al Demandante con La Demandada. Quinta: El Demandante conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Cuarta del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, que estima el Demandante le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, en la que demanda el monto total de Bs.1173280,65, los cuales corresponden por los siguientes conceptos demandados antigüedad la cantidad de Bs.10.057,00; Antigüedad Adicional la cantidad de Bs.1.331,10; intereses sobre prestaciones, utilidades vencidas: la cantidad de Bs.6.741,90; Utilidades fraccionadas: la cantidad de Bs.102,15; Domingos trabajados: la cantidad de Bs.44.741,00, Días de Descanso Compensatorio; la cantidad de Bs.29.827,80; indemnizaciones de Preaviso sustitutivo y la indemnización por despido injustificado, y cualquier otro concepto, beneficio, prestación o indemnización derivado de la relación laboral que unió al Demandante con La Demandada, en el sentido expuesto, El Demandante expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a La Demandada, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de La Demandada, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que El Demandante haya podido o pueda formularle a La Demandada, por derechos o beneficios laborales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la LOT, bono nocturno, domingos laborados, corrección monetaria y/o indexación; indemnizaciones de cualquier tipo; horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bono nocturno; días de descanso semanal legal; como consecuencia de los hechos expuestos en el escrito libelar y de la relación laboral que, existió entre El Demandante, y La Demandada. Es entendido que la relación de conceptos hecha en este particular, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante, ya que éste expresamente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Demandada, ni a ninguno de los integrantes de su junta directiva, accionistas y/o cualquier otro representante de La Demandada por ninguno de dichos conceptos ni de ningún otro. En virtud de lo expuesto por este medio, El Demandante le otorga a La Demandada y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. Sexta: El Demandante expresamente desiste por este medio de la presente acción y del procedimiento incoado contra La Demandada y le otorga el más amplio finiquito, liberándola, expresamente, de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En particular, El Demandante expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de La Demandada o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. Séptima: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 1.718 del Código Civil y en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan del Ciudadano Juez: i) se sirva HOMOLOGAR la transacción que se celebra a través del presente documento; ii) dé por terminado el juicio; y iii) ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA Juez

El actor

Los apoderados Judiciales de la parte actora

El representante legal de la demandada

La apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria Accidental
LEIDA GÓMEZ