REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Mayo del año 2012

202º y 153º

ASUNTO: GP02-O-2012-000014
PARTE AGRAVIADA: YUJARI COROMOTO AULAR SILVA
PARTE AGRAVIANTE: COOPERATIVA SAGRADO CORAZON DE JESUS II,R.L
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA INTERLOCFUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el procedimiento por Acción de Amparo Constitucional instaurado por la ciudadana YUJARI COROMOTO AULAR SILVA, quien es titular de las cedula de Identidad Nro. V.12.641.094, asistida por las profesionales del derecho ELIZABETH FONSECA MARTINEZ y MAYERLIN SALAZAR ROJAS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 34.885 y 171.703, contra la COOPERATIVA SAGRADO CORAZON DE JESUS II, R.L, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Febrero de 2012, procedió actuando en sede Constitucional celebrar audiencia oral y publica de Amparo en la que declaró Con Lugar la acción de Amparo Constitucional, motivo a que en el presente caso la agraviante del caso de marras, vulneró derechos y garantías constitucionales, tales como el derecho al trabajo y el derecho a un salario justo, derechos estos previstos en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al desacatar la orden administrativa de reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto se encuentran agostadas todas y cada una de las etapas del proceso administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en virtud del injustificado despido y por encontrarse el agraviado amparado por la inamovilidad especial prevista en el Decreto Presidencial por devengar menos de tres salarios mínimos, declaró Con Lugar la Acción propuesta, en consecuencia, se ordenó a la COOPERATIVA SAGRADO CORAZON DE JESUS II, R.L, el cumplimiento inmediato de la providencia administrativa Nro.028-2011-01-0329, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima”, de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo, por tanto el Reenganche inmediato del trabajador a las labores habituales que venía desempeñando para la mencionada cuya sentencia dictada y publicada en fecha 07 de marzo de 2012, riela al folio 106 al 113, del presente expediente.

Ahora bien, observa este Tribunal que mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2012, inserta al folio 104, la ciudadana MARIA EUSEBIA TOVAR DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad V.- 8.160.266, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Sagrado Corazón de Jesús II, R.L, asistida por la profesional del derecho abogada DEXY SANTA CRUZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 73.953, hace entrega del pago de los salarios caídos y demás beneficios de ley a la ciudadana YUJARI COROMOTO AULAR SILVA, quien asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Fonseca, inscrita bajo el Nro.34.885, de la cuenta corriente Nro. 0201032592, recibe el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000, 00), mediante cheque girado contra el Banco Bicentenario, Nro. 16050131, de fecha 02 de marzo de 2012, por lo que reconoce que fueron satisfechos sus derechos en ese sentido renuncia y desiste de la acción de amparo, solicitando ambas partes el cierre del expediente y su homologación y archivo.

A este respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

Del análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta no son de eminente orden público, ni afectan las buenas costumbres, motivo por el cual, se encuentran dentro de los supuestos en que la citada norma permite que sea realizado el desistimiento de la acción.

En vista de que el presente desistimiento no se encuentra dentro de los supuestos prohibidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como se estableció supra, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, da por consumado el acto y otorga al mismo el carácter de cosa juzgada, en merito del asunto debatido considerando que la parte agraviada da por satisfechos sus derechos, en el entendido que se dio cumplimiento a la Providencia administrativa.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo ejercida por la agraviada ciudadana YUJARI COROMOTO AULAR SILVA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEXY SANTA CRUZ.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez;
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
HDD La Secretaria.

ANMARIELLY HÉNRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:13.p.m.
La Secretaria
ANMARIELLY HÉNRIQUEZ
CTR /AH/ lg-

GP02-L-2012-000014