REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Mayo del año dos mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-000558
PARTE DEMANDANTE: ALAMO LOZADA SERGIO
PARTES DEMANDADAS: OPERADORA FP PICCOLA 006 C.A.
COOPERATIVA JAE 626, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 27 de Marzo del año 2.012, por el ciudadano: ALAMO LOZADA SERGIO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 19.756.269, en contra de las demandadas: OPERADORA FP PICCOLA 006 C.A. y COOPERATIVA JAE 626, R.L. Y SUMINISTROS, R.L. E INDUSTRIAS DIANA C.A. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 28 de Marzo del año 2.012, y ordenó la boleta de notificación, dando cumplimiento el alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, haciendo su declaración en fecha 03 de Mayo del año 2012, recibida por el abogado NELSON HINESTROZA, tal como se constata a los autos al folio 16 con su identificación y rúbrica y certificado por la secretaria Dra. DAYANA TOVAR, verificándose desde la fecha donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar a la presente fecha han transcurrido tres días hábiles y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 28 de Marzo del año 2.012.
Se verifica que ha transcurrido mas del lapso legal de 02 días hábiles para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º y 153º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 P. M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR