REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho de Mayo del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-000316
PARTE DEMANDANTE: ROCIO DARIANA JHONGE VALDIVEZ
PARTES DEMANDADAS: INVERSORA 160594 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De una revisión pormenorizada de la presente causa se observa que por distribución aleatoria realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), referida a Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ROCIO DARIANA JHONGE VALDIVEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.397.220, en contra de INVERSORA 160594 C.A.; revisadas las actas procesales, este tribunal observa para su pronunciamiento:

Que lo solicitado por la parte actora es:” Se recibe de ROCIO JHONGE, C.I. N° 13.079.629, asistida por el ABG. CARLOS JHONGE, IPSA N° 22.525, escrito a los fines de solicitar al tribunal que se sirva reponer la causa al estado que sea ordenada la notificación de RUSSO, C.A., en la sede y dirección donde también funciona la sociedad de Comercio INVERSORA 160594, C.A.”.

De acuerdo a lo solicitado por la parte actora se desprende que en atención a la norma estatuida en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo “Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta”. El referido artículo le confiere al Juez la posibilidad de resolver todos los vicios procesales que pudieran detectarse. Ahora bien en el presente caso lo pretendido por la accionante es una modificación de quien funge como parte demandada a el presente juicio, no estando esto dentro de los presupuestos del citado artículo ut-supra; negándose en consecuencia lo solicitado.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NEGAR LA SOLICITUD DE VICIOS PROCESALES INVOCADOS y así se declara. Se publicó y registró la presente sentencia. Archivase en el copiador respectivo. Se publicó en la pagina web portal Carabobo.
LA JUEZ

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:40 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR J.