REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de mayo de 2.012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2011-002242
Parte Actora: Miguel Cabrera.
Abogada de la Parte Actora: MARIA LAURA HENRIQUEZ
Parte Demandada: L&N COMPUTACIÓN, C.A.
Representación de la Parte Demandada: JORGE ARTEAGA
Motivo: Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de mayo de 2.012, comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora su apoderada judicial MARIA LAURA HENRIQUEZ IPSA 156.141,(en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “CABRERA”), en el juicio que ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2.011-002242 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA LAURA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 17.990.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.141 por una parte; y por la otra L&N COMPUTACIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de mayo de 2.005, bajo el No. 4, Tomo 33-A (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “mi representada” o “L&N”); representada en este acto por el abogado Jorge Arteaga, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.528.669, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.202. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CABRERA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra L&N y/o contra sus, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual L&N y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CABRERA.
CABRERA, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó como “servicio Técnico de computadoras” para L&N en Valencia, Estado Carabobo, desde el día primero (1°) de julio de 2.008, hasta el día cuatro (04) de julio de 2.011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
2. Que L&N nunca tomó en cuenta las comisiones devengadas por él para el pago de los días Sábados y Domingos, motivo por el cual todos los calculos que realizó la emrpesa fueron errados y en consecuencia debe cancelarse la diferencia adeudada.
3. Que L&N le adeuda la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.074,21) bajo concepto de de diferencia en el pago de los días Sábados y Domingos.
4. Que L&N le adeuda la cantidad de DIEZ MIL VEINTE BO LIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.020,55) bajo concepto de Prestación de Antigüedad según lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del año mil novecientos noventa y siete (1997) (en lo sucesivo “LOT de 1.997”).
5. Que L&N le adeuda bajo conceptos de Utilidades Vencidas y Fraccionadas correspondientes a los años 2008, 2.009, 2.010 y 2.011 un total de MIL SETECIETOS CUARENTA Y SIETE BOLIVAARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.747,97).
6. Que L&N le adeuda bajo conceptos de Vacaciones Vencidas y fraccionadas y Bono Vacacional vencido y fraccionado correspondientes a los períodos 01/07/08 al 01/07/09, 01/07/09 al 01/07/10 y 01/07/10 al 01/07/11, un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.627,65).
7. Que L&N le adeuda la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (14.341,79) bajo concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado según lo establece el artículo 125 de la LOT de 1.997.
8. Que L&N no lo inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ni ante el sistema de Ahorro Habitacional, motivo por el cual reclama su inscripción y el monto que equivaldría a sus cotizaciones durante su relación de trabajo.
9. Que L&N le adeuda la cantidad de NUEVE MIL DIECISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.016,00) bajo concepto de Cesta Tickets correspondientes a los días efectivamente laborados durante el año 2.010 y 2.011.
10. Que como consecuencia de todos los conceptos demandados, L&N le adeuda la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.686,83).
11. Igualmente demanda la Indexación y/o Corrección Monetaria a las cantidades reclamadas.
12. Que L&N sea condenada en el pago de las Costas y Costos del JUICIO.
13. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, CABRERA ha reclamado extrajudicialmente a L&N los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento así como tambien los conceptos y beneficios impactados por la nueva Ley Organica del Trabajo, promulgada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el treinta (30) de abril del presente año (en lo sucesivo “LOT de 2.012) que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por CABRERA a L&N con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente y en las políticas internas de L&N para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a CABRERA.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CABRERA. L&N expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CABRERA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que L&N considera lo siguiente:
1. CABRERA no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.
2. Las comisiones que CABRERA devengaba siempre fueron tomadas en cuenta para el pago de los días Sábados y Domingos durante su relación de trabajo, de hceho en sus recibos y transferencias electrónicas se evidencia su correcto cálculo y pago. Por tal motivo a CABRERA nada se le adeuda bajo dicho concepto ni mucho menos cantidad alguna derivada del supuesto y negado impacto de la diferencia por él demandada a los calculos de conceptos como Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado.
3. A CABRERA no se le adeuda monto alguno por concepto de Indemnización por Despido Injustificado según lo prevé el artículo 125 de la LOT de 1.997, debido a que CABRERA nunca fue despedido. Por el contrario CABRERA procedió a abandonar su puesto de trabajo para nunca más volver, incumpliendo desde la fecha todas sus obligaciones contractuales.
4. Que CABRERA, fue debidamente inscrito tanto en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales así como el Banco Nacional de Vicienda y Habitat, por tal motivo resulta absurdo la demanda de su inscripción y mucho más el pago de los monto sque equivaldrían a sus cotizaciones durante su relación de trabajo.
5. Que a CABRERA nada se le adeuda bajo concepto de Cesta Tickets correspondientes a los días efectivamente laborados durante el año 2.010 y 2.011, debido a que dicho concepto y montos le fueron debidamente pagados en el momentoen que se generaron durante su relación de trabajo.
6. Que como consecuencia de los alegatos anteriores, L&N nada le adeuda a CABERA bajo dichos conceptos demandados por lo tanto no es cierto ni suceptible de pagar el monto de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.686,83) como monto total demandado, ni mucho menos su Indexación y/o Corrección Monetaria ni las Costas y Costos del JUICIO.
7. Asimismo, a CABRERA nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción ni por efectos de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela el treinta (30) de abril del presente año, ya que en principio muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a CABRERA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo, y en segundo término, la finalización de la relación de trabajo de CABRERA e incluso la demanda que este último interpusiera, se llevaron a cabo en vigencia de la LOT de 1.997, es decir mucho tiempo antes de la promulgación de la LOT de 2.012, por lo tanto no le son aplicables dichos conceptos, beneficios ni indemnizaciones y mucho menos su impacto.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CABRERA y a L&N a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que CABRERA le ha formulado a L&N, ambos contenidas en reclamos por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, conceptos y beneficios y su impacto por efectos de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el treinta (30) de abril del presente año, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; impacto de las comisiones en el pago de los Sábados y Domingos, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de L&N y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la LOT de 1.997 y la LOT de 2.012, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento, incluyendo el alegado daño moral relacionado con dichas enfermedades ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; LOT de 1.997 y LOT de 2.012, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CABRERA contra L&N y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.500,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación de antigüedad Art. 108 LOT de 1.997 Bs. 9.325,00
2. Utilidades Fraccionadas Bs. 410,00
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 492,00
4. Bono Vacacional fraccionado Bs. 273,00
5. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos de CABRERA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CABRERA por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
3.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 13.500,00
TOTAL NETO: Bs. 13.500,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por CABRERA mediante un único cheque emitido por L&N COMPUTACIÓN, C.A., distinguido con el Nro.19089066 de fecha 04 de mayo de 2.012, girado a nombre de MIGUEL ANGEL CABRERA, contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 13.500. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CABRERA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con L&N y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CABRERA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con L&N y/o las COMPAÑIAS. CABRERA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a L&N ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CABRERA, ya que CABRERA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a L&N, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio CABRERA le otorga a L&N, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA L&N: CABRERA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra L&N distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de L&N ni de las COMPAÑIAS.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CABRERA, L&N, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2.011-002242.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, L&N solicita a este Tribunal una (1) copia certificada de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la soicitud de L&N, este Tribunal acuerda la copias certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Rosiris Rodriguez Gonzalez
P. L&N COMPUTACIÓN, C.A.
Jorge Arteaga
INPREABOGADO Nº 128.202
LA ABOGADA ASISTENTE
INPREABOGADO No. 86.458
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002242.
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Tovar J.
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