PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de mayo del 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº: GP02-L-2011-001271
PARTE ACTORA: Ciudadano HOBER LOAIZA RIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, Pasaporte Fronterizo N° CC-94.231.640, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada GLORIA URRIERA, inscrita en el INPREABOGADO Matrícula Nº 13.118, Procuradora Especial del Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
1. Empresa SERVICIOS H5, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20-02-2008, según Documento inserto bajo el Nº 35, Tomo 9-A, representada por el ciudadano HERIBERTO PINZÓN GALVIS, Cédula de Identidad Nº V-16.290.015, con el carácter de Presidente.
2. Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02-05-2006, según Documento inserto bajo el Nº 01, Tomo 34-A, representada por el ciudadano ANTONIO MASCIA GUERRIERO, Cédula de Identidad Nº V-4.868.222, con el carácter de Director Principal (demandada solidariamente).
APODERADOS DE LA CODEMANDADA EMPRESA CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A.: Abogados CARMEN ZULEIMA SAID CAFFRONI y JESUS BELANDRIA, inscritos en el INPREABOGADO Matrículas Nos. 16.225 y 17.612, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, miércoles 23 de mayo del 2012, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijados para la prórroga de la audiencia preliminar establecida en fecha 10 de mayo del 2012, comparecen por ante este Despacho, como parte actora el ciudadano HOBER LOAIZA RIOS, asistido por la Abogada GLORIA URRIERA, Procuradora Especial del Trabajo, por una parte; y por la otra los Abogados CARMEN ZULEIMA SAID CAFFRONI y JESUS BELANDRIA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la codemandada Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., según poder especial otorgado en la forma apud actas; quienes expresan la voluntad de lograr un acuerdo transaccional. El Tribunal vista la exposición de las partes presentes, quienes luego de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano HOBER LOAIZA RIOS, intentó demanda contra la Empresa SERVICIOS H5, C.A., en la condición de patrona, y solidariamente demandó a la Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral.
SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano HOBER LOAIZA RIOS, ingresó a prestar sus servicios en la Empresa SERVICIOS H5, C.A., en fecha 16 de marzo del 2009 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA presentada en fecha 04 de octubre de 2010 desempeñándose en el cargo de Pintor de Primera (pintura en general), devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 2.500,20), con un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 83,34).
TERCERA: En defensa de sus derechos los apoderados judiciales de la codemandada Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., expone lo siguiente: A) Se observa en la demanda una serie de peticiones por parte del demandante, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, describiendo los componentes de la relación de trabajo, con expresión del cargo desempeñado, fechas de inicio y de finalización de la relación laboral con la Empresa SERVICIOS H5, C.A., y acciona de manera solidaria contra la Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., elementos que esta última Empresa rechaza, por cuanto no le consta la información relacionada con los elementos expresados en la demanda. B) Expresa el demandante haber finalizado en fecha 04-10-2010, por renuncia presentada a su patrono, la Empresa SERVICIOS H5, C.A., elementos en los cuales los apoderados judiciales de la Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., no pueden admitir por el desconocimiento de los supuestos que rodearon la relación de trabajo, cuyos beneficios reclama el demandante; C) Niegan los salarios que dice el demandante haber devengado para la Empresa SERVICIOS H5, C.A., tanto salario normal, como salario integral.
CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Empresa SERVICIOS H5, C.A., y de manera solidaria contra la Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 41.295,81).
QUINTA: En defensa de sus derechos la Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., quien ha comparecido en la audiencia preliminar y promovido medios probatorios, sus apoderados judiciales exponen lo siguiente: Expresamente rechazamos el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alegamos el desconocimiento de los salarios devengados tanto normal como integral, por cuanto la Empresa SERVICIOS H5, C.A., no ha comparecido en la audiencia preliminar, a ejercer el derecho a la defensa, pese a encontrarse notificada según lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, situación que permite a la codemandada CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., ejercer defensa de fondo negando los conceptos reclamados, el tiempo de servicio, los salarios que dice el demandante haber devengado, como igualmente niega los conceptos reclamados conforme al Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Construcción, del cual dice el demandante encontrarse amparado, como resultado de no haber tenido nunca acceso a los archivos de la Empresa SERVICIOS H5, C.A., por lo tanto la negativa alcanza hasta los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que dice el demandante haber sostenido con la última empresa nombrada, durante el tiempo de servicios de un (1) año, seis (6) meses y dieciocho (18) días, desde la fecha 16-03-2009, hasta la fecha 04-10-2010, cuando según el demandante, presentó renuncia a su patrono; rechazan los apoderados judiciales y contradicen de manera expresa, el petitorio contenido en la demanda, a saber: “…PRIMERO: La cantidad de … (Bs. 14530,57) correspondiente a … (127) días de antigüedad… SEGUNDO: La cantidad de… (Bs. 5415,15) correspondiente a 65 días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL correspondientes al período vencido del primer año trabajado. Fueron calculados de conformidad con la CLÁUSULA 42 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 2007-2009 que establece un pago de 65 días de salario básico… TERCERO: La cantidad de… (Bs. 3125,12) correspondientes a 37,50 días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO calculados de conformidad con la CLÁUSULA 43 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 2010-2012 que establece un pago de 75 días de salario básico… ”. CUARTO: La cantidad de… (Bs. 4498,87) correspondientes a 67,50 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS correspondientes al ejercicio económico del año 2009… QUINTO: La cantidad… (Bs. 5935,00) calculadas de acuerdo a los nueves que laboré en el ejercicio económico correspondiente al año 2010… SEXTO: La cantidad de… (Bs. 2660,00) correspondientes al valor de tres pares de botas… según lo previsto en la cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo… SEPTIMO: La cantidad de… (Bs. 5132,00), correspondientes al bono por asistencia puntual y perfecta previsto en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo… Los conceptos… arrojan un total… (Bs. 41.295,81)… por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES…”. Conceptos de prestaciones sociales y los beneficios que se derivan de la relación de trabajo que alega el demandante hubo con la Empresa SERVICIOS H5, C.A., que conforme a los efectos legales producto de la incomparecencia de esta última Empresa en su condición de patrona ha quedado evidenciada en su contra por la admisión de los hechos en que ha incurrido; y en consecuencia no aceptados por lo que respecta a la codemandada CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., como lo expresan los Abogados apoderados judiciales de esta Empresa.
SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, cuando de manera contumaz la codemandada Empresa SERVICIOS H5, C.A., no compareció en la oportunidad legal respectiva, con el fin de ejercer su derecho a la defensa, pese a constar en autos, los trámites necesarios efectuados por el Ciudadano Alguacil comisionado para la notificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; mientras que la codemandada CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., a quien se le atribuye la solidaridad, quien igualmente fue notificada, como consta en autos, hizo la comparecencia en la oportunidad de corresponder la audiencia preliminar consignando el escrito de promoción de pruebas, anexando los recaudos considerados necesarios para el ejercicio de la defensa de sus intereses; por lo cual, la codemandada CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., luego de las conversaciones realizadas en la audiencia preliminar y la prórroga respectiva, con la mediación de la Jueza, resuelve dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de la relación laboral que se describe en la demanda, y sin que sea aceptada la condición de trabajador, salarios alegados, y los beneficios reclamados, por el total desconocimiento de la forma cómo se desarrolló la vinculación laboral que sostiene el demandante hubo con la Empresa SERVICIOS H5, C.A., y como resultado de las conversaciones de carácter amigable, reiterándose el deseo de finalizar el proceso judicial en el cual la codemandada CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., se ve envuelta, siendo reclamada por un trabajador de la Empresa SERVICIOS H5, C.A., y en virtud de que esta última codemandada no ha comparecido en su carácter de patrona, con el fin de enfrentar la demanda incoada en su contra y proponer fórmulas de arreglo, para resolver el asunto planteado, que solidariamente arropa a la Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., quien además tiene a su favor la defensa de fondo por prescripción de la acción derivada de la relación de trabajo que dice el demandante haber sostenido con su patrono, invocando para ello el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, vigente para el momento en que se produjo la instalación de la audiencia preliminar, conforme se evidencia en el escrito de promoción de pruebas que fuera presentado en dicha oportunidad, vigente para el momento en que se produjo la finalización de la relación de trabajo que alega el demandante. No obstante, a las exposiciones que se vienen expresando la Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., en la persona de sus apoderados, hace entrega al demandante, en la búsqueda de la finalización del procedimiento judicial, el cheque que se describe a continuación: signado 00019127, Cuenta Corriente No. 0108-0113-13-0100101062 de COSTRUCTORA BEMACONCA C.A, de fecha 14 de Mayo 2012, girado contra el Banco Provincial de Venezuela, como pago de la liquidación de prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante recibe el cheque descrito, por la cantidad de DIECISISTE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000), a su nombre, por la liquidación de los beneficios sociales acordados por la codemandada CONSTRUCTORA BEMECONCA, C.A., y el demandante, anexándose al presente acuerdo transaccional, la copia fotostática simple del cheque y comprobante de pago. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que dice haberlo vinculado a la codemandada Empresa SERVICIOS H5, C.A., que el pago que se efectúa por este medio, incluye pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en la jornada que describe la demanda, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad; cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la codemandada, la Empresa CONSTRUCTORA BEMECONCA, C.A., y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la Empresa codemandada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes, de la forma como dice el demandante haber sostenido con la codemandada Empresa SERVICIOS H5, C.A.
SEPTIMA: El ciudadano HOBER LOAIZA RIOS, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Empresa codemandada CONSTRUCTORA BEMACONCO,.C.A., con ocasión de finalizar el procedimiento judicial, conforme se evidencia en autos, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el demandante ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo y dinero: pues la tramitación del juicio le obligaría a asumir costos y tiempo, además tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La Empresa ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo celebrado en provecho de sus intereses, se han otorgado recíprocas concesiones para dirimir de manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano HOBER LOAIZA RIOS, asistido en este acto, le otorga a la Empresa codemandada CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados, es la cantidad DIECISISTE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000), que el demandante manifiesta que recibe mediante la entrega en este acto del cheque que aparece descrito en esta transacción, y por lo tanto, la parte demandada en este juicio nada adeuda ni queda a deber por dichos conceptos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano HOBER LOAIZA RIOS, declara de manera expresa estar totalmente de acuerdo con el monto de dinero recibido, por lo que declara que nada más queda a deberle la parte demandada, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que describe en la demanda, conforme a la normativa laboral, que con el recibo de la cantidad antes mencionada, que la codemandada Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la Empresa SERVICIOS H5, C.A., y de manera solidaria, la Empresa CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que la parte demandada le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
NOVENA: El ciudadano HOBER LOAIZA RIOS, acepta y reconoce que la codemandada CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con SERVICIOS H5, C.A., para la cual dice el demandante haber prestado servicios de manera personal, y en caso de que pudiera resultar alguna diferencia, tal diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de COSA JUZGADA, impartiendo por tanto el ciudadano HOBER LOAIZA RIOS, un total y absoluto finiquito.
DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano HOBER LOAIZA RIOS, se compromete expresamente a no intentar contra la parte demandada, ni contra alguno de sus directivos o principales ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DECIMA PRIMERA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.938 / 30-abril-2012 / publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076, Extraordinaria, fecha: 07-mayo-2012); Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (no derogado); Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la Ciudadana Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, impartir la HOMOLOGACION, declarar terminado el presente juicio, ordenando el archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al demandante sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el demandante manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos como queda establecido, dándole efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente.
LA JUEZ,
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ de JIMÉNEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA
EMPRESA CONSTRUCTORA BEMACONCA, C.A.
LA SECRETARIA,
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2011-001271
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