REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Mayo del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Exp. GP02-L-2011-01095
PARTE ACTORA: PEDRO YANEZ
PARTE DEMANDADA: URBASER VALENCIA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS
Hoy, 21 de Mayo del año 2012, siendo la 1:30 p.m., día y hora que se presentaron de forma voluntaria por la parte actora el ciudadano PEDRO YANEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad personal Nº V-¬¬¬¬¬¬13.890.264, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ERIKA VELASCO y JUAN CARLOS ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.932 y 144.367 en su orden y por la demandada URBASER VALENCIA, C. A, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 44, Tomo 568-SGDO, reformados sus estatutos sociales por ante el mencionado Registro en fecha cinco (5) de abril de 1999, bajo el Nro 3, tomo 91-A-SGDO y con cambio de domicilio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el N° 16, Tomo 28-A debidamente representada por GERARDO ANTONIO BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.474.631, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.261 y de este domicilio, cualidad que consta en autos. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han convenido celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL a los fines de ponerle término en forma definitiva al juicio que cursa ante este Juzgado. Manifiestan ambas partes que la presente transacción tiene como fundamento lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único del de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9.b y 10 de su Reglamento, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con la transacción ambas partes se hacen mutuas y recíprocas concesiones a fin de poner fin al presente juicio y precaver e impedir litigios futuros y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega EL TRABAJADOR demandante que presta servicios personales, bajo dependencia en el cargo de Recolector de Desechos para la demandada, a partir del 17 de febrero de 2009, y en fecha 25 de mayo de 2009 fue despedido injustificadamente, acudiendo por ante el Ministerio del Trabajo a solicitar al reenganche y pago de salarios caídos. En fecha hasta el 29 de octubre de 2010 LA EMPRESA, siendo notificada de la providencia administrativa Nro N° 0309-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, y de los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, dictada el 20 de septiembre de 2010 suscrita por la Inspector Jefe del Trabajo (E), ciudadana abogada Miriam A. Duarte F., Expediente Nº 069-2009-01-0071, con la cual se resolvió declarar con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ YÁNEZ SÁNCHEZ, procede a reincorporar al TRABAJADOR de manera inmediata a sus labores, las cuales ha cumplido hasta la presente fecha, pero omitiendo el pago de los salarios caídos, los cuales estimo en la cantidad de Bs. 31.676,05 para el lapso comprendido entre el 25/05/2009 y el 28/10/2010, momento en que es reincorporado a su puesto de trabajo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Rechaza y niega el representante de URBASER VALENCIA, C. A. , que le adeude tales cantidades en la forma expresada en el libelo de la demanda, manifestando que el demandado no fue despedido, que se encuentra en curso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, contra la Providencia Administrativa N° 0309-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, y de los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, dictada el 20 de septiembre de 2010, cuyo n° de expediente es 069-2009-01-00715 por lo cual, las indemnizaciones solicitadas como consecuencia del despido no corresponden, así como el monto calculado de los salarios caídos, en su totalidad no es aceptado.
DEL ACUERDO
En la búsqueda de fórmulas de arreglo que ponga fin al presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que el demandante y la demandada acepten sus argumentos, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo u ocasión de la relación que las vincularon y su terminación, celebramos la presente transacción que recoge los acuerdos alcanzados entre las partes, que expresamos en los siguientes términos:
PRIMERA: Las partes declaran y reconocen que el demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa URBASER VALENCIA, C. A. , en fecha 17 de febrero de 2009 y que durante el lapso comprendido entre el 25 de mayo de 2009 al 28 de octubre de 2010 la relación laboral estuvo suspendida, reincorporándose EL TRABAJADOR a sus labores en fecha 28 de octubre de 2010. SEGUNDA: Las partes libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, de manera muy particular en lo que respecta a la demandante, manifiestan su deseo e inequívoca voluntad de concluir con el presente juicio. Habiendo sido previamente asesorado e instruido la parte actora por abogado particular acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebramos la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan pagados cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda

adeudarle al TRABAJADOR. Por lo anterior, el representante de URBASER VALENCIA, C. A. , ofrece en pago y la demandante así lo acepta a su entera y cabal satisfacción porque la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), mediante cheque girado a favor de PEDRO YANEZ contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, identificado con el número 37663331, de la cuenta corriente N° 01160134180003686485 del cual se acompaña ORIGINAL DEL CHEQUE Y CUATRO copias simples para ser agregado a los autos, y que corresponde a los siguientes conceptos: SALARIOS CAÍDOS correspondiente al lapso comprendido entre el 25 de mayo de 2009 y el 29 de octubre de 2010 ambas fechas inclusive, y cesta ticket. Declaran las partes que la cantidad aquí pactada no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna porque la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de la demandante y es por ello que le otorga a URBASER VALENCIA, C. A. , el más amplio finiquito de la Ley. TERCERA: Las partes declaran que nada quedan a deberse una a la otra por los conceptos aquí transados, arriba mencionados, ni por costas, costos, ni honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto derivado del lapso comprendido entre el 25 de mayo de 2009 y el 29 de octubre de 2010. La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud, ambas partes se comprometen a no formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de esta transacción. Todo lo anterior en razón de que la cantidad convenida en este acto constituye el pago total y definitivo de lo solicitado en el libelo de demanda. En consecuencia, la demandante reconoce que con la cantidad antes indicada, encuentra satisfecha sus expectativas referidas a el objeto de su pretensión bien claramente establecidos en el libelo de demanda. La demandante con la firma de la presente transacción ratifica su declaración contenida en el libelo de que desiste expresa e irrevocablemente de la reclamación administrativa que incoó por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, y de los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Carlos Arvelo del Estado Carabobo y cualquier procedimiento de multa vinculado con el reclamo administrativo, por cuanto, la demandada ha dado fiel cumplimiento al mandamiento ordenado por el órgano administrativo laboral, respetando el derecho al trabajo y pagando los salarios caídos que derivan del aludido procedimiento, por lo cual, dicho procedimiento administrativo queda concluido y cumplida en todos sus efectos legales la providencia administrativa Nro N° 0309-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, y de los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, dictada el 20 de septiembre de 2010 suscrita por la Inspector Jefe del Trabajo (E), ciudadana abogada Miriam A. Duarte F., Expediente Nº 069-2009-01-0071, en tal sentido, con la presente transacción y el auto que provea su homologación, queda acatada, cumplida y ejecutada la referida providencia, y en tal sentido, consignara la demandada, por ante el órgano administrativo laboral, la presente transacción, a los fines de que se ordene el archivo del expediente y se tenga con efecto de cosa juzgada y cumplida en todos sus términos y condiciones la aludida providencia. También declara que con el pago recibido quedan satisfechos eventuales daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, Ley de Alimentación para los Trabajadores. Por su parte URBASER VALENCIA, C. A. declara: Que DESISTE del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, expediente N° GP02-N-11-69 (principal), (cuaderno de medidas) GH02-X-11-76, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, contra la Providencia Administrativa N° 0309-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, y de los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, dictada el 20 de septiembre de 2010, que cursa por ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debiendo efectuar diligencia ante dicho expediente donde ratifique lo expresado en la presente transacción, a los fines del cierre y archivo del expediente correspondiente. CUARTA: En los términos expuestos damos por terminado toda reclamación y solicitamos del Tribunal de la causa HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la actora. Solicitamos igualmente poner fin al juicio y el archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR ni normas de orden público, le imparte su homologación al acuerdo transaccional alcanzado por sus intervinientes a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, por cuanto las partes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio y cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Valencia a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:30 p.m.


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR