REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Mayo del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001589
PARTES ACTORAS: CARLOS EDUARDO SEGUIRI HERNANDEZ, WILLIAMS JOSE EIZAGA EIZAGA, FREDDY ANTONIO CONTRERAS ORTIZ y DENY JOSE RONDON MOLINA
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA 969, C.A. y CONSTRUCTORA URUPAL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Mayo del año 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por las partes actoras CARLOS EDUARDO SEGUIRI HERNANDEZ, representados por su apoderada judicial MARISOL MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.148, y por las demandadas CONSTRUCTORA 969, C.A. y CONSTRUCTORA URUPAL C.A., representada por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO, IPSA N° 78.461, han llegado al siguiente acuerdo que se regirá bajo los siguientes aspectos: para pagar al trabajador CARLOS EDUARDO SEGUIRI HERNANDEZ, con quien la empresa reconoce la relación de trabajo la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs:35.000,00), (que recibirá en fecha 25/05/2012 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D., debiendo consignar copia del instrumento cambiario), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que comprende: Antigüedad, Cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción, vacaciones vencidas y fraccionadas Cláusula 43 Convención Colectiva de la Construcción, utilidades vencidas y fraccionadas, Cláusula 44 Convención Colectiva de la Construcción Indemnizaciones por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, mutiles escolares, Cesta Tikets 2008 al 2010, bono de asistencia perfecta 2008-2010, útiles escolares 2008-2010, bonificación única y especial del contrato colectivo, indemnización cláusula 47 contrato colectivo de la construcción 2010 (12)., todo lo cual arroja la cantidad de Bs. F. 114.452,53
Por la presente Transacción se deja constancia del pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficio Laborares Demandado por el Trabajo en la presente causa, y así mismo dejamos constancia que los restantes reclamantes: WILLIAMS JOSE EIZAGA EIZAGA, FREDDY ANTONIO CONTRERAS ORTIZ y DENY JOSE RONDON MOLINA, debidamente identificados a los autos, no son ni han sido trabajadores de las codemandadas, razón por la cual en este acto expresamente su apoderada judicial, debidamente facultada para ello, reconoce la falta de cualidad o legitimación activa de los restantes reclamantes, para sostener este y cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional.
Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas, a su entera y total satisfacción..
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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