REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Mayo del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002634
PARTE ACTORA: BERNABE ANTONIO PAZ REYES
PARTE DEMANDADA: HOSTAL DE BARCELOS C.A. y
HOSTAL DE GALLO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 18 de Mayo del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora BERNABE ANTONIO PAZ REYES, titular de la cedula de identidad N° 7.052.308, representado por su apoderado judicial MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.615, con el carácter acreditado a los autos, quienes consignan escrito de pruebas de 02 folios útiles y anexos 104 folios útiles y por las demandadas HOSTAL DE BARCELOS C.A., representada por el ciudadano: MARIO CAMILO DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad N° E-81.702.035, asistido por la profesional del derecho ABADA MORILLO, IPSA N° 74.078, quienes consignan escrito de pruebas de 04 folios útiles y anexos 79 folios útiles, adicionalmente Registro Mercantil en original con su respectiva copia para su certificación y por HOSTAL DE GALLO C.A., representada por sus apoderados judiciales RICARDO MOTOLONGO y EDUARDO OSORIO, inscritos en el I.P.S.A.,bajo los N° 95.700 y 95.500 respectivamente, quienes consignan escrito de pruebas de 02 folios útiles y anexos 20 folios útiles, adicionalmente poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 27/07/1990, fecha de egreso 27/09/2010, por despido injustificado la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de Bs. F. 78.608,16.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que EL TRABAJADOR”; se le adeude lo peticionado por que no se le haya pagado porque el trabajador no quiso recibir. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.79.926,86 para ser cancelado en tres partes cada una por la cantidad de Bs. F. 26.642,28, la primera en fecha 26/05/2012, segundo pago en fecha 26/06/2012 y tercer pago en fecha 26/07/2012 a las 10:00 a.m. por la URDD., debiendo consignar el instrumento bancario en original y copia, a nombre de la parte actora.
CUARTO: “LA EMPRESA” que se compromete a pagar es HOSTAL DE BARCELOS, quien asume ser la responsable.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones establecidas por despido establecidas en el artículo 125.

Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR