REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Mayo del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000325
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES IEMIN, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Mayo del año 2012, siendo las 11:30 a.m., comparecieron a la misma de forma voluntaria por la parte demandada JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.205.239, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.629, plenamente identificado en la causa Nº GP02-L-2012-000325, actuando en este acto en NOMBRE y REPRESENTACION de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES IEMIN, C.A” conjuntamente con el Vice-Presidente del empresa el ciudadano JOSE BERTIN BARRIGA PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.531.706, tal como se evidencia de Registro mercantil que consigno en este acto y por la parte actora: JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.922.380, debidamente asistido por la profesional del derecho: YELITZA PARADA, IPSA, 86.423, han llegado al siguiente acuerdo que se regirá bajo los siguientes aspectos: para pagar al trabajador la cantidad de VEINTE Y DOS MIL BOLIBARES (Bs:22.000,00) por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que comprende: Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciones por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, intereses, salarios caídos, mutiles escolares, bono de alimentación de la siguiente manera:
• Un Primer pago, por un monto de ONCE MIL BOLIVARES (Bs: 11.000,00), mediante cheque de Gerencia del Banco CORBANCA, de fecha 15 de Mayo del año 2.012, numero de cheque Nº 10078213, a nombre del trabador JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.922.380.
• Un Segundo pago, por un monto de ONCE MIL BOLIVARES (Bs: 11.000,00), de fecha 25 de Mayo del año 2.012, a nombre del trabador JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.922.380.

Por la presente Transacción se deja constancia del pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficio Laborares Demandado por el Trabajo en la presente causa, y así mismo dejamos constancia que el trabajador JOSE GONZALEZ, recibe conforme y no deja más nada que reclamar a ala empresa.

Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR