REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de Mayo del año 2012
201º y 153º
TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-S-2011-000366
Parte Oferente: LEGNA GONZALEZ, inpreabogado Nº 44.214, en representación de la empresa:_ TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, CA.
Parte Oferida: SECUNDIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5611447.
Motivo: Oferta Real de Pago.
Hoy, QUINCE DE MAYO de 2.012, siendo las 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano: SECUNDIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5611447, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominara: EL OFERIDO, debidamente asistido por la Abg. KARINA CORONEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.V-12573976 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95740, y por la otra, la Empresa: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A., debidamente representada en este acto por la Dra. LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.136.544, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.214, proceden en este acto a cumplir el ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en la norma contenida en el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que tiene como finalidad evitar cualquier controversia o litigio y la misma se hace bajo los siguientes términos:ç
La empresa TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A. representada por la Abg. LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.136.544, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.214, procede en este acto a hacer entrega de un Cheque No63047150, del Banco Mercantil, por un monto de Catorce mil ochocientos Setenta y Cuatro con setenta y tres céntimos (14.874,73), a nombre del ciudadano Oferido: SECUNDIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5611447, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, recibiendo conforme el trabajador debidamente asistido por la Abg. KARINA CORONEL, IPSA: 95740.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le pregunto al Ciudadano: SECUNDIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5611447, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que esta completamente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
LA JUEZ
Por: LA PARTE OFERENTE por: LA OFERIDA
LA SECRETARIA
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