PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Mayo del año dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001918
PARTE ACTORA: ORLANDO RAMON GUASAMUCARE
PARTE DEMANDADA: CONFIVEN, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Mayo del año 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ORLANDO RAMON GUASAMUCARE, representado por su apoderada judicial FREDDY ENRIQUE ROMERO, IPSA N° 142.798, y por la demandada CONFIVEN, C.A., representado por su apoderado judicial JUAN JOSE PLASENCIA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.198. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral el día 25 de Enero del año 2010, fecha de egreso el día 26 de Diciembre del año 2010, por despido injustificado, la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.671,58).
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que EL TRABAJADOR”; se le adeude lo peticionado en el libelo de demanda y que la relación de trabajo fue desde el Veinticinco (25) de Enero del año 2010 hasta el día Nueve (09) de Abril del 2010, fecha en la que termino la relación de trabajo por renuncia del trabajador. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.9.100,00, para ser cancelado en este mismo acto, consignando el instrumento bancario en original y copia, a nombre de la parte actora.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Prestación de Antigüedad, Complemento de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnizaciones por Antigüedad art. 125, Indemnización Sustitutiva de Preaviso art. 125 y Cesta Tickets.
Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR