REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Mayo del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-0001686
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MENDOZA MATUS
PARTE DEMANDADA: VALSARCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 01/08/2011, se recibió la presente causa, se admitió en fecha 04/08/2011. En fecha 05/08/2012 se libró cartel de notificación. En fecha 28/11/2011, el tribunal dictó auto ordenando oficiar tanto a la Coordinación Judicial, así como la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de que informe que pasó con las resultas de la notificación. En reiteradas oportunidades las resultas de la notificación fueron negativas. En fecha 26/01/2012 el tribunal dicto auto solicitando a la parte actora suministrar dirección correcta de ser posible croquis. En fecha 23/02/2012 la parte actora solicitando nuevamente la notificación, el tribunal acuerda lo solicitado. En fecha 12/04/2012consigna el alguacil ALFONSO SANCHEZ, notificación positiva, siendo certificada por la secretaria en fecha 17/04/2012, en la misma fecha se fijó la audiencia para el 07/05/2012 a las 9:00 a.m.

En acta que se encuentra inserta al folio 40 quedó en los siguientes términos: …..” 07 de Mayo del año 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE RAFAEL MENDOZA MATUS, titular de la cedula de identidad N° 15.829.905, representado por sus apoderadas judiciales DORA MENDEZ y LISELOTTE LEON, inscritas en el IPSA bajo el N° 17.778 y 11.997, quienes consignan escrito de pruebas de 04 folios útiles 34 anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VALSARCA, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.”.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS


Se realizará la especificación concerniente a lo solicitado en el libelo, por el ciudadano: JOSE RAFAEL MENDOZA MATUS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.829.905, en su demanda de Prestaciones Sociales contra la demandada VALSARCA C.A., que inició la relación de trabajo en fecha 19/02/2009, finalizo el 24/05/2010 Tiempo de servicio 01 año, 03 meses y 05 días, ocupando el cargo de CHOFER, devengando un Salario Mensual de Bs. F. 3.200,00, salario diario: 106,67, salario integral: 119,11, la relación de trabajo culminó por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que instauró procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, cuyo pronunciamiento a través de Providencia Administrativa N° 1.281 de fecha 21/09/2010, declaró Con lugar el Reenganche y pago de salarios caídos.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.

En vista de ello, este Juzgadora se reservó el lapso de 5 días hábiles, pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada: VALSARCA, C.A., a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la actora reclama la cantidad de Bs.12.434,07 por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

2) SALARIOS CAIDOS, el actor solicita la cantidad de Bs. F. 40.640,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

3) VACACIONES VENCIDAS: La actora reclama la cantidad de Bs. 1.600,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

4) VACACIONES FRACCIONADAS: La actora reclama la cantidad de Bs. 995,20. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La actora reclama la cantidad de Bs. 497,07. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS: La actora reclama la cantidad de Bs.1.066,67. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

7) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La actora reclama la cantidad de Bs. 5.360,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

8) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La actora reclama la cantidad de Bs. 7.146,67. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

9) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.

10) TOTALES A CANCELAR: 71.124,95.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: JOSE RAFAEL MENDOZA MATUS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.829.905, en su demanda de Prestaciones Sociales contra la demandada VALSARCA C.A., más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas, por existir vencimiento total en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 19/06/2009 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 24/05/2010, de la cantidad de Bs. 12.434.07 a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de la suma debida Total adeudado Bs. F. 71.124,95;, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada VALSARCA,, C.A., desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con La actora, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad de Bs. F. 71.124,95, que hayan sido generado desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 24 de Mayo del año 2012, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar.
SEXTO: PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En Valencia, a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2012 Años 202º y 153º.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR