REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- S-2012-210
TRABAJADOR: YNGRID MATHEUS MARQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: GABRIELA MONASTERIOS.
EMPRESA: SERVICIOS EL CHEEF INDUSTRIAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA LAURA HENRIQUEZ.

Hoy, 09 de Mayo de 2012, Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la Ex trabajadora Yngrid Maritza Matheus Marquez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.572 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Gabriela Monasterios Navas, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.183.092, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.378, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María L. Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.990.807, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.141, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “SERVICIOS EL CHEEF INDUSTRIAL C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-S-2012-210 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Demandante declara que prestó sus servicios personales como Ayudante de Cocina para La Demandada desde el 28 de Junio del año 2010 hasta el 27 de Noviembre del año 2010, fecha en la cual El Demandante fue despedido. La Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 42,83) Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.285,00) mensuales. Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento Administrativo. SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de La Demandante y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por La Demandante en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento Administrativo. TERCERA: La Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-S-2012-210 que cursa por ante este Tribunal, las partes establecen que La Demandante recibirá la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00), que serán pagados mediante dos cheques A) Cheque Nro. 41719602 por la cantidad de Nueve Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.141,37) B) Cheque Nro. 37719617, por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 8.858,63) a nombre de La Demandante, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente La Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que La Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo La Demandante solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener La Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto La Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE OFERIDA.,

LA PARTE OFERENTE.,

LA SECRETRIA.,

ABG. DAYANA TOVAR.