REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002431
PARTE ACTORA: JUAN JOSE REQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WILLCAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ZABALETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho de hoy, 16 de mayo de 2012, siendo las 11:45 AM. Comparecen por ante este juzgado, el abogado en ejercicio: LUIS ZABALETA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.077, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil: TRANSPORTE WILLCAS, C.A. de este domicilio, debidamente identificada en los autos, quien en lo adelante y a los efectos del presente ACUERDO, se denominara, “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra parte, el abogado en ejercicio: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.132 en su carácter de apoderado judicial del trabajador accionante, ciudadano JUAN JOSE REQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.766.522, de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos del presente del presente acuerdo se denominara: EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto, se celebra, la PRESENTE TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10 y 11 del Reglamento de la precitada Ley, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales, donde “EL TRABAJADOR”, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 01 de febrero de 2010 hasta el día 07 de febrero de 2011, desempeñando el cargo de Chofer, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 1.900,06 mensual. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda por prestaciones sociales, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “EL DEMANDADO”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “EL TRABAJADOR”, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo). SEGUNDO: LA EMPRESA TRANSPORTE WILLCAS, C.A Y EL TRABAJADOR, en aras de ponerle fin al presente proceso, negociaron los conceptos reclamados. Ofrecen pagar en este mismo acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), pagaderos en dos partes de la siguiente manera: A) En fecha 16 de mayo de 2012, cancelan la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), a través de instrumento cambiario Nro. 24008178, de la cuenta corriente Nro. 0116-0022-18-0004396995, fecha: 14 de mayo de 2012, de la entidad bancaria: BOD, a favor de JUAN REQUE. B) Un segundo pago, en fecha 11 de junio de 2012, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00). TERCERO: El trabajador, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA TRANSPORTE WILLCAS C.A, y así lo acepta formalmente ante este Tribunal, y acepta el planteamiento de LA EMPRESA TRANSPORTE WILLCAS C.A, como única obligada a los compromisos adquiridos en la presente transacción. CUARTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, se dan por satisfechas todas las reclamaciones del trabajador. Del mismo modo, LA EMPRESA TRANSPORTE WILLCAS C.A, se compromete expresamente a no ejercer ninguna acción contra EL TRABAJADOR, ya sea, bien de naturaleza civil, mercantil, o de otra naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendido al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este expediente, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron p pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes dan por satisfechas todas la reclamaciones contenidas en los autos. Dicha Transacción Laboral ha sido objeto de la Meditación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia en los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdo contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Meditación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente, el trabajador se compromete a que una vez que TRANSPORTE WILLCAS C.A, cumpla con el presente acuerdo, el mismo no tiene nada que reclamarle a TRANSPORTE WILLCAS C.A, por cuanto se encuentran satisfechas sus pretensiones. Seguidamente el Juez le pregunto a las partes si tienen pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, si están de acuerdo con todos sus términos. Seguidamente le manifestaron al Ciudadano Juez, que están totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparecen voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Costa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se cuatros (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Termino, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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