REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Quince (15) de Mayo de 2012
202° Y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001691
PARTE ACTORA: DIEGO NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARMAS
PARTE DEMANDADA: RANGEL LOPEZ BLAS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ARMAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 156.021, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO NOGUERA, en su carácter de parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento instaurado en contra del ciudadano RANGEL LOPEZ BLAS PEREZ, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO sólo y únicamente en contra del ciudadano RANGEL LOPEZ BLAS PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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