REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Catorce (14) de Mayo de 2012
202° Y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000753
PARTE ACTORA: YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ NAVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ y MARÍA LEONOR CANELO BRIZUELA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS POLAR y HIPERCLEAN, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ y MARÍA LEONOR CANELO BRIZUELA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 102.127 y 101.899, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ NAVAS, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.